Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 325/98
Declárase la baja de la empresa Inti Express S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/3/98
B.O.: 20/03/98
VISTO el expediente N° 613 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del
Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar N° 115/97,
establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que
no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente
por el termino de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus
obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así
como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3123/97 se reglamento la
forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro
deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el
considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento
correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verifico oportunamente que la
firma INTI EXPRESS S.RL. inscripta en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS
VEINTE (420) no habla acreditado el cumplimiento del requisito
previsto, cuyo vencimiento opero el 10 de diciembre de 1997.
Que, según se documenta a fs. 56 se curso al domicilio
constituido por el prestador en Capital Federal la intimación
prescripta en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93
(texto según Decreto N° 115/97).
Que, como consecuencia de dicha intimación, la empresa
efectuó una presentación de documentación
que no satisface el requisito exigido por la normativa ya mencionada,
particularmente en lo referido a la acreditación del cumplimiento
de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes
a los TRES (3) primeros trimestres calendarios del año
1997, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja
de la empresa INTI EXPRESS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control
postal tendiente a constatar la eventual prestación de
servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase la baja de la
empresa INTI EXPRESS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó
en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el último párrafo del artículo 11 del
Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.
Art. 2º-Regrístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.