Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 3261/97
Reconócese como persona jurídica y entidad de
bien público a las Siervas del Espíritu Santo de
Perpetua Adoración (Convento del Divino Amor).
Bs. As., 30/10/97
B.O: 14/11/97
VISTO lo solicitado por las SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO DE PERPETUA
ADORACION (CONVENTO DEL DIVINO AMOR, y
CONSIDERANDO:
Que las SIERVAS DEL ESPIRITO SANTO DE PERPETUA ADORACION (CONVENTO
DEL DIVINO AMOR), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho
Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona
jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección, memoria y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad
eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la Ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconócese como persona
jurídica a las SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO DE PERPETUA ADORACION
(CONVENTO DEL DIVINO AMOR), con sede legal en calle Sargento Eduardo
Romero, número CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE (5817),
y domicilio especial en calle Avellaneda, número CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY CINCO (4455). Ciudad de BUENOS AIRES,
la que queda inscripta bajo el número CIENTO VEINTICUATRO
(124) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel
M. Centeno.