Secretaría de Hacienda SEGURIDAD SOCIAL Resolución 327/97 Establécese que, el Banco de la Nación Argentina
transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación
de la ejecución asignadas a la Administración Nacional
del Seguro de Salud. Bs. As., 28/7/97. B.O.: 1/8/97.
VISTO la Ley N° 23.661, los Decretos N° 292 del 14 de
agosto de 1.996 y 492 del 22 de setiembre de 1.995 y la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 171 del 18 de octubre de
1.995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 292 de fecha 14 de agosto de 1.995, modificado
por el Decreto N° 492 de fecha 22 de setiembre de 1.995,
determina un procedimiento para la integración de una cotización
mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos
del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley
N° 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha
integración se efectuará de manera automática
por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a
través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información
provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
171 de fecha 18 de octubre de 1.995 establece los mecanismos a
seguirse para la distribución automática antes mencionada,
como así también para la disposición del
remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el artículo 4° de la citada Resolución
prevé que, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará
el último día hábil de cada mes, en primer
lugar, a cada Obra Social los importes correspondientes a la
integración a que se refiere el artículo 3°
del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1.995, debitándolos
de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución -
Decreto N° 292/95". Asimismo establece que luego girará
los fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en
la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8° de dicha Resolución,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias
de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución
- Decreto N° 292/95" a que se refiere el artículo
4° mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido
impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función
de las cuotas de programación de la ejecución que
se asignen a dicha ADMINISTRACION.
Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario
de Redistribución - Decreto N° 292/95" permiten
adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire
a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD los importes
correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución
asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 5° del Decreto N°
292 de fecha 14 de agosto de 1.995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
transferirá con fecha 28 de julio de 1.997 los fondos correspondientes
a las cuotas de programación de la ejecución asignadas
a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, por la suma
de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pablo E. Guidotti.