Dirección General de Aduanas DESPACHANTES DE ADUANA Resolución 329/97 Suspéndese la exigencia contenida en el Artículo
55 de la Ley Nº 22.415 referida a la obligación de
llevar un libro rubricado por la Aduana donde ejercieren su actividad. Bs. As., 22/10/97 B.O.: 05/11/97
VISTO la presentación efectuada por el Centro de Despachantes
de Aduana, y
CONSIDERANDO:
Que el citado nucleamiento solicita que se propicie la modificación
o derogación de las disposiciones contenidas en el Artículo
55 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), por el que se establece
la obligación de los despachantes de Aduana de llevar un
libro rubricado por la Aduana donde ejercieren su actividad.
Que el pedido precedente descansa en que los datos que se exige
ser consignados en el aludido libro, en orden a lo dispuesto por
el Anexo XIII de la Resolución 2163/86 (ANA) se hallan
incorporados en el Sistema Informático María y en
el sistema tradicional.
Que por otra parte, el despachante de aduana se encuentra sujeto
a las obligaciones impuestas por el Artículo 33 del Código
del Comercio.
Que en consecuencia, se considera que pierde relevancia la información
que con fines enderezados al control debe asentarse en el libro
en cuestión.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9º Apartado 2) Inciso o), del Decreto
Nº 618/97.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Suspender la exigencia impuesta
a los despacharles de Aduana, de llevar un libro rubricado en
los términos del Artículo 55 del Código Aduanero.
Art. 2º-Regístrese, Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Dirección General.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido,
archívase.- María I. Fantelli.