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Resolución 329/97 del 30/07/97





Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 329/97

Dispónese la emisión de "Letras Externas
de la República Argentina en Liras Italianas 10 % 1997-1999
7,625 % 1999-2007", y apruébase la octava modificación
al "Acuerdo de Agencia" del "Programa de Letras
Externas a Mediano Plazo".


Bs. As., 30/7/97

B.O: 4/8/97

VISTO el Expediente Nº 001-003214/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156,
la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de
julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha
12 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº
1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por
un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES
(V.N. U$S 11.000.000.000.-), que puede ser utilizado dentro de
sucesivos ejercicios fiscales: y autorizándolo asimismo,
a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación
en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso
la ampliación de dicho Programa.

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación
a DIEZ (10) años de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL
LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL.
750.000.000.000.), a través de un sindicato de bancos encabezado
por el CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LlMITED.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº
24.156.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa Nº 9 del artículo
6º de la ley Nº 24.764.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
1445 de fecha 12 de Diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Apruébase la octava modificación
al "Acuerdo de Agencia"" del "Programa de Letras Externas
a Mediano Plazo", cuya copia en idioma Inglés y su
traducción al Castellano, obra como anexo a la presente
Resolución, que permite adecuar los términos establecidos
en el Programa a la posible unificación monetaria europea,
esperada para Enero de 1999.

Art. 2º-Dispónese, en el marco del Programa
de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS
EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTlNA EN LlRAS ITALIANAS 10% 1997
- 1999 Y 7,625 % 1999-2007" que serán colocadas a
través de CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED, con fecha
11 de Agosto de 1997, de acuerdo con las siguientes caracteristicas
financieras:

Serie Numero: 55

Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA
MIL MILLONES (V.N. ITL. 750.000.000.000.-).

Plazo: DIEZ (10) años



Fecha de colocación: 11 de Agosto de 1997.

Vencimiento: 11 de Agosto de 2007.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés fija: DIEZ POR CIENTO (10 %) hasta el 11
de agosto de 1999. A partir de esa fecha hasta el 11 de agosto
de2007 la tasa será de SIETE CON SEISCIENTOS VEINTICINCO
POR CIENTO (7,625 %). Ambas serán pagaderas anualmente.

Precio de emisión: CIEN CON NOVENTA POR CIENTO (100,90
%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (99.50
%).

Comisión neta total: CERO CON SESENTA POR CIENTO (0.60
%).

Condición de Bono Tributario ("Tributary Bond"):
a partir del 11 de agosto de 1999: si la REPUBLICA DE ITALIA entra
en la "Unión Monetaria Europea" la REPUBLICA
ARGENTINA, podrá sin el consentimiento de los tenedores
de los títulos emitidos por la presente, redenominarlos
a la nueva moneda a los tipos de cambio establecidos para tal
conversión.

Gastos de colocación: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MIL (U$S 50.000.-).

Gastos de traducción: hasta un importe maximo de PESOS
DOS MIL ($ 2.000)..

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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