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Resolución 33/98 del 14/01/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 33/98



Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.



Bs. As., 14/1/98



B.O: 21/01/98



VISTO el Expediente Nº 8391/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual ELECTRICIDAD INDUSTRIAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita licencia para la
prestador de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de la licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a ELECTRICIDAD INDUSTRIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la prestación del SERVICIO
DE REPETIDOR COMUNITARIO.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.



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