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Resolución 33/98 del 24/02/98





Secretaría de Transporte



TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE




Resolución 33/98



Fíjanse los montos mínimo y máximo
correspondientes al año 1.998.



Bs. As., 24/02/98.



B. O.: 27/02/98.



VISTO el Expediente N° 33933/97 del Registro
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo
9° de la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes Nos.
21.398, 22.139 y 24.378, esta Secretaría debe actualizar
anualmente los montos mínimo y máximo de la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, establecidos según
el Artículo 3° de dicha ley.



Que, a tal efecto, debe seguirse el procedimiento
normado en el mencionado Artículo 9° que define aquellos
valores mínimo y máximo en función del importe
del boleto mínimo de la escala tarifaria en el Distrito
Federal, vigente al 1° de enero de cada año, aplicándose
los factores de actualización definidos en la misma norma.




Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION
DEL TRANSPORTE resulta del importe que, para dicho boleto, aprobose
mediante Resolución N° 226 de fecha 26 de setiembre
de 1.996 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.




Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 4° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias,
deben establecerse las categorías y los importes que corresponderán
abonarse en aquel concepto, según las características
de los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas
en los servicios de autotransporte público de pasajeros
de jurisdicción nacional.



Que corresponde determinar también la fecha
de pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.



Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE
ha efectuado la propuesta correspondiente conforme las facultades
y competencias aprobadas en el Artículo 1° del Decreto
N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1.996.



Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado en autos la intervención que le compete.



Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones
conferidas por los Artículos 2°, 4° y 6°
de la Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398,
22.139 y 24.378.



Por ello,



EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:



Artículo 1°-
Fíjanse entre PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 347.-)
y PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 737.-) por cada unidad
afectada a la explotación, los momos mínimo y máximo
respectivamente de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE,
Ley N° 17.233 y sus modificatorias, correspondientes al año
1.998.



Art. 2°- Fíjanse
las siguientes categorías e importes que corresponderá
abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE
correspondiente al año 1.998 para los Vehículos
de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos,
rurales y automóviles):



a) Categoría, con capacidad de hasta CINCUENTA
Y UN (51) pasajeros sentados, PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
($ 347.-).



b) Categoría, con capacidad de más
de CINCUENTA Y UN (51) pasajeros sentados, PESOS CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS ($ 446. -).



c) Categoría, con cualquier capacidad, destinados
a servicios diferenciales urbanos (Resolución N° 176,
de fecha 14 de marzo de 1.980, de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS) y diferenciales interurbanos clases
A y B (Resolución N° 415, de fecha 4 de agosto de
1.987, del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 541.-).



d) Categoría, con cualquier capacidad, destinados
a servicios ejecutivos (Resolución N° 102, de fecha
27 de marzo de 1.992, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE) y de turismo
clases, A, B y C (Resolución N° 401, de fecha 9 de
septiembre de 1.992, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE), PESOS SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE ($ 737.-).



Art. 3°- Establécese
el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente
al año 1.998, en TRES (3) cuotas iguales, con vencimiento
la primera el 16 de marzo, la segunda el 15 de junio y la tercera
el 15 de octubre de 1.998.



Art. 4°- Quedan excluidos
del pago en cuotas dispuesto precedentemente los vehículos
afectados a viajes ocasionales de carácter internacional,
o los servicios de tránsito por el territorio nacional
conforme lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución
N° 639 de techa 24 de septiembre de 1.976 de la ex-SECRETARIA
DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, modificada por su similar
N° 782 de fecha 28 de diciembre de 1.979.



Art. 5°- A los efectos
de la liquidación de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION
DEL TRANSPORTE, para cada cuota se tomará el parque existente
al primer día del mes en que recae su vencimiento. Las
modificaciones de parque que se produzcan entre aquella fecha
y la del vencimiento de la respectiva cuota no generarán
modificaciones en la liquidación efectuada.



Art. 6°- En los casos
de altas de vehículos, se abonará la parte proporcional
de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de
haberse incorporado la unidad. El importe a abonar en ocasión
del primer pago será igual a la diferencia entre la tasa
proporcional que corresponde considerando los meses de afectación
del vehículo y la sumatoria de las cuotas establecidas,
excluyendo la próxima inmediata al alta. Para las cuotas
sucesivas, se abonará el CIEN POR CIENTO (100 %) de cada
una de ellas.



Art. 7°- En los casos
de bajas de vehículos, se abonará la parte proporcional
de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de
haberse producido la misma, cuando el período de afectación
no este incluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonada
por un vehículo quedara definitivamente ingresada aunque
con posterioridad se produzca la baja del mismo.



Art. 8°- Los ajustes
que pudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadas
deberán abonarse dentro de los TREINTA (30) días
de emitidos los mismos.



Art. 9°- Si al iniciarse
el año próximo no se hubiera fijado el importe de
la tasa que corresponde a cada categoría, ni el número
de cuotas en que puede pagarse, se aplicará transitoriamente
la presente resolución, asignando a las sumas pagadas en
concepto de tasa el carácter de anticipo a cuenta de la
liquidación definitiva.



Art. 10.- Comuníquese
a las entidades representativas que agrupan a las empresas de
autotransporte público de pasajeros, y remítanse
las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Cumplido, gírese este expediente a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su
trámite.



Art. 11.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.

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