Administración Nacional del Seguro de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 3301/97
Aclárase que la inscripción de 1a Obra Social
de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
lo es sólo para la atención médico asistencial
de los jubilados y pensionados de origen.
Bs. As., 27/11/97
B.O: 17/12/97
VISTO la Actuación Nº 35106/95-ANSSAL y la Resolución
Nº 4692/95-ANSSAL; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 3203/95-ANSSAL dispuso la puesta
en funcionamiento y operatividad del registro de agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica
de Jubilados y Pensionados creado por el Decreto Nº 292/95.
Que por la Resolución del VISTO se inscribió en
el citado Registro a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE TRABADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que la nombrada entidad solicita se aclare que la inscripción
referida lo es sólo para la atención de jubilados
y pensionados de origen.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención
que le compete.
Por ello, en virtud de las facultades conferida por los Decretos
Nos. 784/93 y 785/93
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Aclárase que la inscripción
de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA dispuesta por la Resolución Nº 4692/95-ANSSAL
lo es sólo para la atención médico asistencial
de los jubilados y pensionados de origen y no de los provenientes
de cualquier otro Agente de Salud, aun cuando fueren de la misma
actividad.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-José L. Lingeri.