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Resolución 332/97 del 17/07/97





Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 332/97

Modifícanse los "Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" establecidos
en la Resolución Nº 61/97 ex S.E., incorporando el
punto "Verificación de la Información y Procesos
utilizados para la elaboración del documento de Transacciones
Económicas por parte del Organismo Encargado del Despacho".


Bs. As., 17/7/97

B.O.: 23/07/97

VISTO el Expediente Nº 750-001511/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elabora mensualmente
el "Documento de Transacciones Económicas" (DTE)
con la información necesaria para realizar la facturación
y con los resultados obtenidos por aplicación de los "Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico
Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de
la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº
61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.


Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
Nº 337 del 7 de diciembre de 1995 se han establecido reglas
mínimas a seguir cuando los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) presentan, ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED), observaciones a la información contenida en el referido
documento.

Que con el objeto de afianzar la seguridad sobre el resultado
de las transacciones económicas en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) es conveniente y razonable establecer el procedimiento
aplicable en los casos en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) detecte, al efectuar controles, imprecisiones o deficiencias
en los datos o procesos utilizados para la elaboración
de la información obrante en el documento antes aludido.


Que en tal sentido ha peticionado ante esta Secretaría
el Directorio de la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, empresa actualmente responsable de
las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto en los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº
24.065, el artículo 1º del Decreto Nº 432 de
fecha 25 de agosto de 1982 y los Artículos 6º y 8º
del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase el punto 5.2.5.
"Verificación de la Información y Procesos
utilizados para la elaboración del Documento de Transacciones
Económicas por parte del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED)a continuación del punto 5.2.4. "Observaciones
de los Agentes al Documento de Transacciones Económicas"
de los "Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS)
que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 con
sus modificatorias y complementarias, cuyo texto consta en el
Anexo I de este acto del que forma parte integrante.

Art. 2º-La presente resolución comenzará
a regir desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Notifíquese a la COMPANIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo
H. Mirkin.

ANEXO I

5.2.5. VERIFICACION DE LA INFORMACION Y PROCESOS UTILIZADOS PARA
LA ELABORACION, POR EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
DEL DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) controlará periódicamente
la consistencia y coherencia de la información utilizada
y los procesos desarrollados para la elaboración del Documento
de Transacciones Económicas (DTE).

En tal sentido empleará todos los medios a su alcance con
el fin de:

* constatar la procedencia y calidad de los datos que alimentan
los procesos de los que resulta la información emitida
en el documento antes mencionado.

* constatar la procedencia y calidad de los aludidos procesos.

Si, como resultado de los controles efectuados el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) detectara defectos, incoherencias o imprecisiones
en la información, los datos o su procesamiento y se determinara
que los conceptos facturados oportunamente adolecieron de inconsistencias
derivadas de aquellos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
deberá establecer y emitir los ajustes que pudieran corresponder.

Ninguna refacturación podrá considerar períodos
que excedan el lapso de CUATRO (4) meses contados retroactivamente
a partir del cierre de la ultima transacción económica
mensual ejecutada y facturada. Consecuentemente los resultados
de las facturas anteriores al período admitido de refacturación
se tienen por firmes y definitivos a todos sus efectos para quienes
actúan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Administracionius UNLP

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