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Resolución 3327/97 del 04/11/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 3327/97



Otórgase licencia en régimen de competencia a
la Cooperativa Telefónica de San Martín de Las Escobas
Limitada, para la prestación de los Servicios de Valor
Agregado.



Bs. As., 4/11/97



B.O. 17/11/97



VISTO el Expediente N° 5602/97, del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA TELEFONICA
DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS LIMITADA, solicita licencia para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 enero de 1990 y 1185 del 22 de
junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciónes
en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar N° 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.
A.


Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA DE SAN
MARTIN DE LAS ESCOBAS LIMITADA, para la prestación de los
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.


Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA DE SAN MARTIN DE LAS
ESCOBAS LIMITADA, para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR
COMUNITARIO.


Art. 3°-La presente licencia se concede sin perjuicio
de lo que la futura reglamentación establezca al respecto,
debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por Resolución
1266 CNT/94.


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-German
Kammerath.

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