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Resolución 333/98 del 17/03/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

Resolución 333/98

Apruébanse Planes de Regularización de Deudas para deudores con deuda en situación normal que soliciten cancelación anticipada, deudores con o sin deuda a vencer y con deuda vencida producto de refinanciaciones y deudores radicados en gestión judicial.

Bs. As., 17/03/98.

B. O.: 23/03/98.

VISTO el Expediente N° 750-004991/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes N° 22.520 t.o. 1.992 y sus modificatorias y Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1027 del 18 de mayo de 1.993 se declaró disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, cuya unidad patrimonial, a los fines de su liquidación, paso a llamarse "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el artículo 1° de ese cuerpo legal establece que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, será tenido como sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho y obligación que al 18 de mayo de 1.993 formaba parte del conjunto patrimonial de esa institución.

Que por el Decreto N° 532 del 11 de junio de 1.997 cesó en sus funciones como liquidador el BANCO DE LA NACION ARCENTINA, que había sido designado mediante el Decreto N° 1027/93, con fundamento en la capacidad de ese banco para la administración de activos y pasivos originados en operaciones de crédito, con la finalidad de una rápida liquidación de ese sector del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el artículo 3° de ese dispositivo legal autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio a convenir con las autoridades bancarias de los Bancos Oficiales las formas más convenientes para el erario público para la asunción de las obligaciones contraídas con los mismos, a través del mecanismo de la cesión de derechos de carteras de crédito de ese patrimonio en liquidación.

Que según lo normado por el artículo 7° del Decreto N° 532/97, por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 716 de fecha 27 de junio de 1.997, se designó un liquidador y un subliquidador para el desarrollo de las tareas liquidatorias pendientes.

Que conforme surge del expediente del VISTO, la gestión de recupero, tanto en sede extrajudicial como judicial, de la cartera morosa de créditos del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", se ve frustrada tanto por la situación de insolvencia y/o restricción patrimonial de los deudores principales y codeudores solidarios, como por la insuficiencia de las garantías oportunamente instrumentadas, como resultado de la aplicación de ajustes y cargos punitorios sobre las sumas adeudadas.

Que asimismo, en el caso de los juicios de significación económica, se generan importantes erogaciones derivadas del pago de tasas de justicia y honorarios devengados a favor de letrados peritos, tasadores, martilleros y demás auxiliares de la justicia, y cuya recuperabilidad depende de la suficiencia de las garantías acordadas.

Que también en el caso de la cartera activa se verifica un estado de cumplimiento irregular de las obligaciones asumidas por los deudores, lo que impide determinar con certeza suficiente el grado de recupero de esa cartera del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que conforme lo autorizado por el artículo 60 de la Ley N° 24.938, la Decisión Administrativa N° 55 del 22 de enero de 1.998 extendió hasta el 31 de diciembre de 1.998, el plazo establecido por su similar N° 371 del 30 de junio de 1.997, para la culminación del proceso liquidatorio del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", entre otras empresas y sociedades del Estado.

Que en consecuencia, resulta necesario proveer lo conducente para el saneamiento de la cartera morosa y activa de dicho patrimonio, a fin de establecer con certeza el grado de recupero de los financiamientos oportunamente concedidos.

Que en tal sentido, resulta conveniente adoptar alternativas que permitan armonizar una mejora en la calidad de las carteras de crédito, con un ágil desarrollo de las tareas liquidatorias, a través de la implementación de planes de facilidades y regularización de deudas.

Que a tal efecto, se tuvo especialmente en cuenta y se adaptaron las metodologías que utilizan el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA-Resolución Nº 566 de fecha 28 de noviembre de 1.996, Anexo VII- y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA -Circular Nº 10316 de fecha 26 de marzo de 1.997-, en su gestión de recupero de créditos y cancelación de deudas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1.992 y sus modificatorias, y los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse los "PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS" que como ANEXO I, II y III forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2°- Autorízase al "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" a adoptar las medidas conducentes para la convocatoria a quienes resulten interesados, y a instrumentar los planes que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3°- Los interesados en los "PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS" tendrán un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la primera publicación que se haga de la pertinente convocatoria en los diarios de mayor circulación, para formular las propuestas de cancelación correspondientes.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.

ANEXO I

DEUDORES CON DEUDA EN SITUACION
NORMAS QUE SOLICITEN CANCELACION ANTICIPADA

1. Modalidad: en la moneda de cada operación, que en caso de corresponder, se convertirá al tipo de cambio comprador respectivo del día que se determine la deuda, según cierre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, debiendo cancelarse de contado el neto resultante.

2. Destinatarios: empresas con deuda en situación normal que soliciten cancelación anticipada.

3. Forma de determinación de las deudas: se procederá a calcular la deuda en base a las pautas establecidas en las resoluciones de origen según los cronogramas de vencimientos, tasas de interés y comisiones, y posteriormente se calculará el Valor Presente al momento de pago con una tasa de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) efectivo anual.

4. Impuesto al Valor Agregado: corresponde su tratamiento de acuerdo a las normas vigentes.

ANEXO II

DEUDORES CON O SIN DEUDA A VENCER Y CON DEUDA VENCIDA
PRODUCTO DE REFINANCIACIONES

1. Modalidad: a los fines del cálculo, tanto la deuda vencida como los pagos efectuados, serán convertidos a dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial comprador del día de la mora y/o pago, según corresponda.

2. Destinatarios: podrán presentar propuestas de pago y/o cancelación de deudas sujeto a las condiciones que más adelante se detallan, aquellos deudores con o sin deuda a vencer y con deuda vencida producto de refinanciaciones vigentes al 30 de junio de 1.997 y originadas con posterioridad al 18 de mayo de 1.993.

3. Forma de determinación de las deudas: se procederá al recálculo de la deuda vencida a partir de la mora que originó la refinanciación aplicando una tasa nominal anual del DOCE POR CIENTO (12 %) no capitalizable. Los mismos lineamientos se aplicarán los pagos que se hubieran recibido, acreditando la suma de éstos al importe determinado como deuda. El neto resultante podrá ser cancelado al contado o en cuotas conforme la capacidad de pago del deudor y a las garantías que ofrezca según las condiciones del punto 7 del ANEXO III. Los impuestos, gastos y comisiones percibidos con anterioridad, se darán por firmes y no sujetos a actualizaciones.

Asimismo, se podrán aceptar ofrecimientos de cancelación total de la deuda refinanciada recalculada con hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de descuento. De existir deuda a vencer podrá ser cancelada anticipadamente conforme al ANEXO I o de lo contrario continuar el cronograma de acuerdo con la resolución de origen.

De existir saldo a favor del deudor en virtud de la reliquidación de su deuda, el mismo deberá ser aplicado a deuda a vencer y su límite estará determinado por el importe total de dicha deuda.

Cuando los bienes dados en garantía resulten manifiestamente insuficientes para responder por el monto de la deuda, podrá considerarse la aplicación del esquema de recálculo previsto en el punto 5.3 del ANEXO III, sólo para el caso de pago de contado.

4. Impuesto al Valor Agregado; corresponde su tratamiento de acuerdo a las normas vigentes.

ANEXO III

DEUDORES RADICADOS EN GESTION JUDICIAL

1. Modalidad: En dólares estadounidenses

2. Destinatarios: podrán presentar propuestas de pago y/o cancelación de deudas sujeto a las condiciones que más adelante se detallan, los deudores que al 30 de junio de 1.997 se encontraban en gestión judicial, su deuda hubiera sido declarada totalmente vencida y no hubieran recibido refinanciación posterior al inicio de las acciones judiciales.

3. Forma de Determinación de las deudas: Para determinar el saldo adeudado, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

3.1. En aquellos que se hubiere iniciado acción judicial con anterioridad al 31 de Diciembre de 1.989, se tomará el saldo adeudado a dicha fecha según los registros del ex - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO actualmente- Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, se aplicará su conversión a dólares estadounidenses a la cotización oficial (tipo comprador), devengando desde entonces un interés del DOCE POR CIENTO (12 %) nominal anual sobre saldos, no acumulativo, hasta la fecha de determinación de la deuda y que se actualizará al momento de la aceptación de la propuesta con idénticas pautas.

3.2. En los casos que la acción judicial se hubiere iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 1.989, la determinación de la deuda se hará tomando como base la fecha en que se produjo la mora, siempre que ésta sea posterior a la indicada precedentemente y aplicando idéntico procedimiento que el descripto en el punto 3.1.

3.3 En caso que la deuda recalculada sea superior al importe fijado por sentencia firme, será esta última la que se tomará como base a los efectos de la aplicación de los puntos 5, 6, 7 y 8.

4. Pagos ya realizados: por aplicación de idéntico criterio al expresado en el punto 3.

Forma de determinación de la deuda, corresponde su conversión neto de impuestos, gastos y comisiones, a dólares estadounidenses al cambio oficial (tipo comprador) a la fecha de su efectivización, aplicándose el neto según las normas de la presente.

5. Parámetros a fijar para la determinación de la deuda: considerar que en la propuesta de acuerdo, el monto total que se determine no deberá ser menor al mínimo previsto, conforme a las condiciones establecidas en los puntos 5.1 y 5.2 que seguidamente se detallan:

5.1 Créditos con garantías reales: Cuando existan garantías de este tipo respecto de los deudores y/o fiadores, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

5.1.1. Valor de tasación de las garantías menor al monto reliquidado: el importe a pagar surgirá de considerar el SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor de las garantías según lo determinado en el punto 6, al que se adicionará el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la diferencia entre el monto de la deuda determinada según las pautas de los puntos 3 y 4 y el valor de la sumatoria de las tasaciones de los bienes dados en garantía.

Expresado matemáticamente, el esquema es el siguiente:

70% G + 25% (D-G)

donde:

D es el importe de la deuda reliquidada y
G es el valor de tasación de los bienes dados en garantía.

Cuando hubiere garantías, bienes embargados y/o bienes detectados, para determinar el importe total a pagar, se hará acumulativo el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las garantías, más el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) citado precedentemente, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de tasación de los bienes embargados y/o bienes detectados.

Expresado matemáticamente, es:

70% G + 25% (D-G) + 50% BED

D y G son los valores citados anteriormente
BED es el valor de tasación de los bienes embargados y/o bienes detectados.

En ningún caso, el monto total ofrecido pagar podrá ser inferior al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de tasación de los bienes referidos precedentemente.

5.1.2. Valor de tasación de las garantías superior al monto reliquidado: es de aplicación lo dispuesto en el último párrafo precedente.

5.2. Créditos sin garantías reales pero con embargos trabados y/o bienes detectados: (deudores y fiadores solidarios): en estos casos se podrá tomar como monto ofrecido de pago el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de tasación de dichos bienes más el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del importe de la diferencia entre el monto de la deuda determinada según las pautas de los puntos 3 y 4 y las tasaciones referidas precedentemente.

Cuando el embargo recaiga sobre dinero en efectivo y/o títulos valores o cuando estos resulten del producido de una subasta o licitación, la liquidación percibirá el CIEN POR CIENTO (100 %) que le corresponda y la propuesta de pago deberá realizarse previa deducción de dichos valores.

5.3. Créditos sin garantías reales, sin embargos ni bienes detectados (deudores y fiadores solidarios): en estos casos se aplicará el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto determinado según las pautas de los puntos 3 y 4.

6. Valuaciones: Cuando existan garantías reales, bienes embargados o bienes detectados, en la evaluación de las propuestas que se formulen, se deberá utilizar el concepto de Valor Venal o Probable de Realización, contándose preferentemente para ello con informes técnicos de Bancos Oficiales.

7. Formas de pago: determinada la deuda según las pautas detalladas precedentemente, los deudores podrán proponer para su cancelación:

7.1. Pago de contado, en cuyo caso se hará una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30 %) sobre la deuda determinada.

7.2 Pago con facilidades, donde no se efectuará ningún tipo de bonificación sobre la deuda determinada.

8. Plazos y tasas de interés: en caso de proponer esta última alternativa, la Liquidación a su solo juicio podrá otorgar las siguientes facilidades de pago:

8.1. Con garantías a satisfacción, hasta SIETE (7) años de plazo con el SEIS POR CIENTO (6 %) de interés nominal anual sobre saldos adeudados, sin capitalización y amortización según los ingresos del deudor, pudiendo analizarse períodos de gracia.

8.2. Sin garantías o con garantías insuficientes, hasta CUATRO (4) años de plazo, con el DOCE POR CIENTO (12 %) interés nominal anual sobre saldos adeudados, sin capitalización y amortización según los ingresos del deudor y sin período de gracia.

De ser aprobadas las propuestas presentadas, el deudor deberá entregar el CINCO POR CIENTO (5 %) de la deuda consolidada en carácter de anticipo y como principio de ejecución del presente.

Aquellos deudores a los cuales se les rechace la propuesta o las garantías ofrecidas, podrán efectuar una nueva presentación dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado o comunicado el rechazo.

9. Impuesto al Valor Agregado: corresponde su tratamiento de acuerdo a normas vigentes.

10. Condiciones: Será condición indispensable para acceder a las presentes facilidades, el allanamiento por parte del deudor y sus fiadores solidarios, a las pretensiones demandadas por la Liquidación en el juicio respectivo, desistiendo en caso que existan las excepciones opuestas y consintiendo la sentencia. En tal caso las costas judiciales quedan a cargo del deudor en su totalidad, a excepción de lo que pueda disponer la Liquidación con relación a los letrados que la hayan patrocinado y/o representado. Los importes que se adeuden a esta Liquidación en concepto de tasa de justicia y gastos, previa actualización con idénticas pautas que sobre el principal, podrán ser cancelados o financiados en las mismas condiciones que el capital principal.

Las acciones legales se llevarán a sentencia firme, con medidas precautorias trabadas, manteniéndose luego paralizadas en ese estado mientras se de estricto cumplimiento al presente acuerdo.

11. Incumplimiento: en caso de incumplimiento de las pautas de pago acordadas en virtud de la presente por parte del deudor, la mora será automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, dejándose sin efecto las mismas e imputándose los fondos que se hubieran percibido, retrotrayendo las pautas de liquidación a la situación anterior a la presente. Asimismo, se continuarán los trámites en las actuaciones judiciales respectivas, procediéndose a la ejecución de los montos a que oportunamente se allanara el deudor en la oportunidad prevista en el punto 10 sin que pueda considerarse que el presente plan de facilidades ha significado para esta Liquidación, renuncia de derechos, novación, quita y/o remisión de deudas de ninguna especie.

12. Medidas administrativas: suspender todo trámite administrativo relacionado con el presente plan de facilidades, cuando en el respectivo juicio se hubiera designado martillero, fecha y base de subasta, hasta después de conocido su resultado.

13. Disposiciones Generales: en aquellos casos en que existan dudas en cuanto a la determinación de la deuda o que no estén específicamente previstos en esta Resolución, la Liquidación podrá, con carácter de excepción, considerar aplicable entre las variantes señaladas, la que estime más adecuada a la propuesta formulada.

Cuando se utilicen los mecanismos previstos en los puntos 5, 6, 7 y 8 del presente, deben computarse la totalidad de bienes dados en garantía, embargados y/o detectados que correspondan tanto al deudor principal como a sus garantes y/o fiadores y/o avalistas.

Las propuestas de cancelación de deudas mediante pago al contado, podrán ser presentadas por terceros en las mismas condiciones que las previstas en el punto 7.1.

Los costos que demande la instrumentación o tasaciones que resulten necesarias, quedan exclusivamente a cargo del presentarte de la propuesta.

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