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Resolución 3331/97 del 05/11/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 3331/97



Apruébanse las reducciones de las tarifas vigentes para
las comunicaciones del servicio básico telefónico
internacional, a partir del 8 de noviembre de 1997.



Bs. As., 5/11/97



B.O: 7/11/97



VISTO el Expediente Nº 1601/97 del registro de esta Secretaría,
lo dispuesto por el Decreto Nº 62/ 90 y sus modificatorios,
la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico
aprobada por Decreto Nº 92/97,y la Resolución S.C.
Nº 3116/97;y


Que tal como obra en los Considerandos de la Resolución
de referencia, el sistema adoptado para la fijación de
precios en la prestación del servicio de llamadas internacionales,
llevado a cabo por la empresa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
DE ARCENTINA - TELEINTAR S.A., ha sido el denominado "Price
Cap" o de "Precios Tope".


CONSIDERANDO:


Que básicamente la metodología de este sistema consiste
en limitar el incremento anual del precio de un conjunto de servicios
básicos en un porcentaje que resulta de aplicar al índice
de precios al consumo, un factor X que refleja la mejora de la
eficiencia de la empresa y que es fijado por el regulador.


Que esta Secretaría, mediante la Resolución arriba
mencionada, fijó una reducción general en los ingresos
de dicha licenciataria, del CUATRO POR CIENTO (4 %) en base a
información suministrada por la misma.


Que habiendo analizado minuciosamente dicha información,
se han detectado diferencias entre el tráfico presentado
por la licenciataria, y el realmente efectuado.


Que de la misma surge con toda claridad que tal diferencia representa
al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5 %) del total de los ingresos
anuales de la licenciataria.


Que por tal motivo corresponde aplicar una disminución
tarifaria a fin de adecuar el efecto de la rebaja anteriormente
realizada, de modo tal que en definitiva, la misma represente
efectivamente el CUATRO POR CIENTO (4 %) del total de los ingresos
anuales de la licenciataria.


Que, tal como se manifestó en la Resolución S.C.
3116/97, se tendió a equiparar los costos de las comunicaciones
internacionales respecto de algunos estados europeos que no hablan
sido anteriormente beneficiados con tal tipo de medidas, por lo
cual se dispuso una rebaja del ONCE POR CIENTO (11 %) para las
llamadas internacionales dirigidas a: la República de Austria,
el Reino de Bélgica, la República de Dinamarca,
la República de Finlandia, la República Helénica
de Grecia, el Reino de los Países Bajos, Noruega, la República
de Portugal, Suecia y Suiza.


Que sobre la tarifa resultante de dicha reducción, mediante
la presente se fija una disminución adicional del CINCO
PUNTO SEIS POR CIENTO (5.6 %) para los países mencionados
en el párrafo anterior.


Que teniendo en cuenta las características de la Estructura
General de Tarifas vigente, y la integración económica
existente con los países de América del Sur, también
se considero conveniente disponer rebajas en las tarifas internacionales
respecto de la República de Colombia, la República
de Ecuador, la República de Perú y la República
de Venezuela, las que se vieron favorecidas con una rebaja del
ONCE POR CIENTO (11 %).


Que sobre la tarifa resultante de dicha reducción, mediante
la presente se fija una disminución adicional del CUATRO
PUNTO CINCO POR CIENTO (4.5 %) para los países mencionados
en el párrafo anterior.


Que las áreas técnicas competentes en materia de
regulación y control tarifarlo de esta Secretaría
han efectuado los estudios económicos Necesarios que aconsejan
el dictado de la medida.


Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por los
Decretos Nº 1185/90 y 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébanse las reducciones
de las tarifas vigentes para las comunicaciones del servicio internacional
conforme lo dispuesto por el Anexo I que forma parte integrante
de la presente resolución.


Art. 2º-La reducción tarifaria aprobada por
el artículo 1º entrará en vigencia a partir
de las CERO (0) horas del día 8 de noviembre de 1997.


Art. 3º-Dispónese que las diferencias que eventualmente
pudieran producirse, por aplicación de la presente, luego
de auditadas las cifras definitivas de los volúmenes de
tráfico y los importes definitivos del ejercicio económico
1997 de la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional, se
deberán compensar en la oportunidad y modo que la autoridad
competente determine.


Art. 4º-Regístrese, notifíquese a Teleintar
S.A., comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.




ANEXO I


REBAJA EN TARIFA PARA EL IMPACTO DE PRICE CAP DE 1997




TARIFA A RESTO EUROPA PARA DDI/DDIP1 FO = $ 0,45



(Europa = Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia,
Holanda, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza)




EN FO








VIGENTE 8/11/97 PROPUESTA% REBAJA
1º MINSIGTE
1ºMINSIGTE
-
NORMAL8,009
8,0097,559
7,559-5,6 %
REDUCIDA6,407
6,4076.047
6.047-5,6 %





EN PESOS








VIGENTE 8/ 11/97
PROPUESTA
1º MIN SIGTE1º MIN
SIGTE
NORMAL3,60
3,603,40
3,40
REDUCIDA2,88
2,882,72
2,72







TARIFA A RESTO AMERICA DEL SUR PARA DDI/DDIP
1 FO = $ 0,45



(Resto de América = Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)





EN FO









VIGENTE 8/11/97 PROPUESTA% REBAJA
---
1º MINSIGTE
1ºMINSIGTE
-
NORMAL5,533
5,5335,284
5,284- 4,5 %
REDUCIDA4,427
4,4274,288
4,288- 4,5 %





EN PESOS








VIGENTE 8/ 11/97
PROPUESTA
1º MIN. SIGTE.1º MIN.
1ºSIGTE.
NORMAL2,49
2,38-
-
REDUCIDA1,99
1,90-
-










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