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Resolución 3337/97 del 05/11/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 3337/97



Otórgase licencia en régimen de exclusividad
para la prestación del servicio básico telefónico
en la localidad de Quenuma, Provincia de Buenos Aires, a la Cooperativa
Eléctrica de Obras y Desarrollo de Quenuma Limitada.



Bs. As., 5/11/97



B.O: 25/11/97



VISTO el expediente N° 10600/91, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, por el cual la COOPERATIVA ELECTRICA
DE OBRAS Y DESARROLLO DE QUENUMA LIMITADA, prestadora del servicio
telefónico en la localidad de QUENUMA, Provincia de BUENOS
AIRES, gestiona la licencia en Régimen de Exclusividad,
y


CONSIDERANDO:


Que de la documentación obrante en el antecedente citado
en el Visto surge que la Cooperativa de que se trata se encuentra
encuadrada dentro de las condiciones establecidas para el otorgamiento
de la licencia para la prestación del servicio básico
telefónico.


Que la Resolución C.N.T. N° 45/92, autorizó
al Representante Técnico de cada Cooperativa a certificar
el cumplimiento de las metas de calidad de servicio básico
telefónico (Cláusula 8.10.1 del Pliego de Bases
y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios).



Que de dicha certificación surge claramente el cumplimiento,
por parte del ente cooperativo, de lo determinado en el segundo
párrafo del punto 8.10.1 del Pliego premencionado.


Que la Gerencia de Control y el Servicio Permanente de Asesoramiento
Jurídico de la Autoridad Regulatoria han tomado la intervención
que les compete, habiéndose expedido favorablemente.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE


Artículo 1°-Otorgar licencia en Régimen
de Exclusividad a la COOPERATIVA ELECTRICA DE OBRAS Y DESARROLLO
DE QUENUMA LIMITADA para la prestación del servicio básico
telefónico en la localidad de QUENUMA, Provincia de BUENOS
AIRES, área donde se encuentra prestando servicio, conforme
al plano que como Anexo II integra la presente.


Art. 2°-La exclusividad de la licencia que se otorga
regirá durante el lapso en que tuviera vigencia el derecho
de exclusividad de las Licenciatarias del servicio básico
telefónico, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo establecido
para las mencionadas Licenciatarias por los contratos de transferencia
respectivos y sujeta al cumplimiento de las condiciones que se
establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.



Art. 3°-La Licencia se otorga en los términos
y condiciones establecidos por:


a) Ley N° 19.798 y sus reglamentaciones.


b) El Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público
Internacional para la privatización de la prestación
del servicio de telecomunicaciones aprobado por Decreto N°
62/90 y sus modificatorios en los aspectos que resulten de aplicación.



c) Decreto N° 1185/90, sus modificatorios y demás
normas legales que regulan la materia.


Art. 4°-Las metas de servicio, a las cuales deberá
ajustarse la prestación del servicio telefónico
básico durante el período de exclusividad de la
licencia, son las detalladas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.


Art.5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath


NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo
II. La documentación no publicada puede ser consultada
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767, Capital Federal).








ANEXO I
EXPEDIENTE N° 10600 S.C./91
METAS OBLIGATORIAS







LINEAS A INSTALAR AÑO 1996


35*





METAS A ALCANZAR PARA EXTENSION DEL PERIODO







LINEAS A INSTALAR AÑO 1996


48*



CALIDAD DE SERVICIO


Las metas obligatorias de calidad de servicio corresponderán
a las indicadas en el Decreto Nº 62/90 (Anexo X- 1) y modificatorios
de acuerdo al área geográfica de prestación
del servicio.


*Incluye el acumulado correspondiente a los años 1992/
1996.



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