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Resolución 336/97 del 07/08/97





Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 336/97

Apruébase una operación de pase de moneda y tasa
de interés de la emisión dispuesta por el artículo
2º de la Resolución Nº 329/97, con Chase Manhattan
International Limited.


Bs. As., 7/8/97

B.O: 15/8/97

VISTO el Expediente Nº 080-005394/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 11.672
"Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O.
1996) con la modificación introducida por la Ley Nº
24.764, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 del 5 de Octubre de 1995, la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 329 del
30 de Julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
329/97, en su artículo 2º, se dispuso la emisión
de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS
10% 1997-19997,625% 19992007" a DIEZ (10) años de
plazo, por un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA
MIL MILLONES (V,N, ITL 750.000.000.000,-) a través de un
sindicato de bancos encabezados por el CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL
LIMITED, dentro del "Programa de Letras Externas a Mediano
Plazo".

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373/95, se aprobó el "Apéndice
del Contrato Patrón" y del "Adjunto de Apoyo
Crediticio" para las operaciones realizadas dentro del "Programa
de Letras Externas a Mediano Plazo" y el "Programa de
Letras Externas a Mediano Plazo para el Mercado Registrado Estadounidense",
y se nombraron los funcionarios autorizados a firmar tal documentación
en cada operación.

Que se ha acordado con CHASE MANHATTAN BANK, realizar una operación

de pase de monedas y tasa de interés que permite la administración
del pasivo resultante a costos favorables para el Tesoro Nacional
de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley
Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto"
(T.O. 1996).

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo
46 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto" (T.0.1996) con la modificación introducida
por la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase la operación
de pase de moneda y tasa de interés de la emisión
dispuesta por el artículo 2º de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 329 del 30 Julio de 1997,
con CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED, de acuerdo a las siguientes
características:

Fecha de cambio inicial: 11 de Agosto de 1997.

Monto a entregar por la REPUBLICA ARGENTINA: LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES

(ITL 741.750.000.000-).

Tasa de cambio tipo comprador: UN MIL SETECIENTOS OCHO (1708)
LIRAS ITALIANAS por DOLAR ESTADOUNIDENSE.

Monto a recibir por la REPUBLICA ARGENTINA: DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA (U$S 434.279.859,50).

Tipo de interés: fijo de OCHO CON TREINTA Y CUATRO POR
CIENTO (8,34 %) en DOLARES ESTADOUNIDENSES, pagadera semestralmente
tomando como base para el cálculo de los intereses meses
de TREINTA (30) días y un divisor de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días. Las fechas de pago de los intereses serán
el 11 de Febrero y el 11 de Agosto de cada año comenzando
el 11 de Febrero de 1998.

Fecha final de cambio: 11 de Agosto del 2007.

Monto a entregar por la REPUBLICA ARGENTINA: DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETENTA
CON VEINTISEIS CENTAVOS (U$S 439.110.070,26).

Tipo de cambio tipo comprador: UN MIL SETECIENTOS OCHO (1708)
LIRAS ITALIANAS por DOLAR ESTADOUNIDENSE.

Monto a recibir por la REPUBLICA ARGENTINA: LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS
CINCUENTA MIL MILLONES (ITL 750.000.000.000,-).

Como contrapartida el CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED abonará
a la REPUBLICA ARGENTINA el monto equivalente al servicio de intereses
y el de la amortización de acuerdo con las cláusulas
financieras aprobadas en el artículo 1º de la Resolución
Nº 329 de fecha 30 de Julio de 1997.

Art. 2º-Apruébase la documentación que
cuya copia en idioma Inglés y su respectiva traducción
al Castellano, obran como anexo a la presente Resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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