Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3377/97
Otórgase licencia en régimen de Exclusividad a la Cooperativa Eléctrica, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de la Violeta Limitada, para la prestación del servicio básico telefónico en la localidad de La Violeta, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 5/11/97
B.O: 23/03/98
VISTO el expediente N° 5534 S.C./89, del registro de la Ex - SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por la cual la COOPERATIVA ELECTRICA, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO DE LA VIOLETA LIMITADA, prestadora del servicio telefónico en la localidad de LA VIOLETA, Provincia de BUENOS AIRES, gestiona la licencia en Régimen de Exclusividad, y
CONSIDERANDO:
Que de la documentación obrante en el antecedente citado en el Visto surge que la Cooperativa de que se trata se encuentra encuadrada dentro de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio básico telefónico.
Que la Resolución C.N.T. N° 45/92, autorizo al Representante Técnico de cada Cooperativa a certificar el cumplimiento de las metas de calidad de servicio básico telefónico (Cláusula 8.10.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/ 90 y sus modificatorios).
Que de dicha certificación surge claramente el cumplimiento, por parte del ente cooperativo, de lo determinado en el segundo párrafo del punto 8.10.1 del Pliego premencionado.
Que la Gerencia de Control y el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico han tomado la intervención que les compete, habiéndose expedido favorablemente.
Que la presente se dicta en ejercicio las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otorgar licencia en Régimen de Exclusividad a la COOPERATIVA ELECTRICA, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO DE LA VIOLETA LIMITADA, para la prestación del servicio básico telefónico en la localidad de LA VIOLETA, Provincia de BUENOS AIRES, área donde se encuentra prestando servicio, conforme al plano que como Anexo II integra la presente.
Art. 2°-La exclusividad de la licencia que se otorga regirá durante es lapso en que tuviera vigencia el derecho de exclusividad de las Licenciatarias del servicio básico telefónico, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo establecido para las mencionadas Licenciatarias por los contratos de transferencias respectivos y sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 3°- "La Licencia" se otorga en los términos y condiciones establecidos por:
a) Ley N° 19.798 y sus reglamentaciones.
b) El Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios en los aspectos que resulten de aplicación.
c) Decreto N° 1185/90, sus modificatorios y demás normas legales que regulan la materia.
Art. 4°-Las metas de servicio, a las cuales deberá ajustarse la prestación del servicio telefónico básico durante el período de exclusividad de la licencia, son las detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
NOTA: Esta Resolución se pública sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).