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Resolución 338/97 del 08/08/97





Secretaría de Hacienda

INDUSTRIA

Resolución 338/97

Establécese que, se tiene a la firma Servicios Especiales
San Antonio Sociedad Anónima como continuadora de San Eloy
Industria Metalúrgica Sociedad Anónima, Con sujeción
a los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución
N° 257/85-ex S. I.


Bs. As., 8/8/97.

B. O.: 15/8/97.

VISTO el Expediente N° 606.404/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que se solicita
la aprobación de la fusión por absorción
de la firma SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA por
parte de SERVICIOS ESPECIALES SAN AN"TONIO SOCIEDAD ANONIMA con
sujeción a los derechos y obligaciones emergentes de la
Resolución N° 257 del 24 de mayo de 1.985 del Registro
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA fue
incluida en el Régimen de Promoción Regional del
Decreto N° 2332 del 9 de setiembre de 1.983 a través
de la norma mencionada, para la construcción, instalación,
puesta en marcha y explotación de una planta industrial
destinada a la fabricación de herramientas especiales y
herramientas de pesca para la industria petrolera, sus partes
y accesorios, con localización en Ruta Nacional N°
22, Calle J. J. Lastra 5.400, Colonia Valentina, Departamento
Confluencia, Provincia del Neuquén.

Que, de acuerdo con la documentación verificada, SAN ELOY
INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA ha sido absorbida mediante
fusión por SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA,
disolviéndose sin liquidarse, haciéndose cargo esta
firma de todos los derechos y obligaciones de SAN ELOY INDUSTRIA
METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la sociedad absorbente reúne las condiciones necesarias
para asumir los beneficios acordados oportunamente y las obligaciones
impuestas a SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA por
la ya mencionada norma particular.

Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tornado la intervención
prevista en el artículo 10 de la Resolución N°
39 del 17 de julio de 1.990 del Registro de la ex-SUBSECRETARIA
DE FINANZAS PUBLICAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dicta
la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos
14 de la Ley N° 21.608 y 53 del Decreto N° 435 del 4
de marzo de 1.990, modificado por el Decreto N° 612 del 2
de abril de 1.990 y el Decreto N° 660 del 24 de junio de
1.996, modificado por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Téngase a la firma SERVICIOS
ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA como continuadora de SAN
ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA, con sujeción
a los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución
N° 257/85 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
en virtud de la fusión por absorción operada entre
ambas empresas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pablo E. Guidotti.

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