Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3380/97
Otórgase licencia en régimen de Exclusividad
a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Viviendas
y Otros Servicios Públicos de Oriente Limitada, para la
prestación del servicio básico telefónico
en la localidad de Oriente, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 5/11/97
B.O: 23/03/98
VISTO el expediente N° 10.885 S.C./89, del registro de la
Ex - SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por la cual la COOPERATIVA
DE PROVISION DE AGUA POTABLE, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
DE ORIENTE LIMITADA, prestadora del servicio telefónico
en la localidad de ORIENTE, Provincia de BUENOS AIRES, gestiona
la licencia en Régimen de Exclusividad, y
CONSIDERANDO:
Que de la documentación obrante en el antecedente citado
en el Visto surge que la Cooperativa de que se trata se encuentra
encuadrada dentro de las condiciones establecidas para el otorgamiento
de la licencia para la prestación del servicio básico
telefónico.
Que la Resolución C.N.T. N° 45/92, autorizo al Representante
Técnico de cada Cooperativa a certificar el cumplimiento
de las metas de calidad de servicio básico telefónico
(Cláusula 8.10.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto N° 62/ 90 y sus modificatorios).
Que de dicha certificación surge claramente el cumplimiento,
por parte del ente cooperativo, de lo determinado en el segundo
párrafo del punto 8.10.1 del Pliego premencionado.
Que la Gerencia de Control y el Servicio Permanente de Asesoramiento
Jurídico han tomado la intervención que les compete,
habiéndose expedido favorablemente.
Que la presente se dicta en ejercicio las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONE
RESUELVE:
Artículo 1°-Otorgar licencia en Régimen
de Exclusividad a la COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE,
VIVIENDAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE ORIENTE LIMITADA, para
la prestación del servicio básico telefónico
en la localidad de ORIENTE, Provincia de BUENOS AIRES, área
donde se encuentra prestando servicio, conforme al plano que como
Anexo II integra la presente.
Art. 2°-La exclusividad de la licencia que se otorga
regirá durante es lapso en que tuviera vigencia el derecho
de exclusividad de las Licenciatarias del servicio básico
telefónico, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo establecido
para las mencionadas Licenciatarias por los contratos de transferencias
respectivos y sujeta al cumplimiento de las condiciones que se
establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 3°-"La Licencia" se otorga en los términos
y condiciones establecidos por:
a) Ley N° 19.798 y sus reglamentaciones.
b) El Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público
Internacional para la privatización de la prestación
del servicio de telecomunicaciones aprobado por Decreto N°
62/90 y sus modificatorios en los aspectos que resulten de aplicación.
c) Decreto N° 1185/90, sus modificatorios y demás
normas legales que regulan la materia.
Art. 4°-Las metas de servicio, a las cuales deberá
ajustarse la prestación del servicio telefónico
básico durante el período de exclusividad de la
licencia, son las detalladas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.
NOTA: Esta Resolución se pública sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767,
Capital Federal).