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Resolución 3384/97 del 07/11/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3384/97

Operadores del servicio básico telefónico y del
servicio internacional. Diferir el pronunciamiento sobre el pedido
de prórroga de exclusividad.


Bs. As., 7/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO el vencimiento del plazo establecido por el punto 13.5.
del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº
62/90 y sus modificatorios, y la Resolución S.C.N. 3204/97,
para que se expida la Administración sobre los pedidos
de prórroga del período de exclusividad de todos
los prestadores del servicio básico telefónico,
y la resolución dictada por la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal
en los autos "Yousseflan, Martín c/Estado Nacional
- Secretaría de Comunicaciones s/Amparo-, que confirmo
la medida cautelar decretada en primera instancia, que ordenará
abstenerse de dictar acto alguno respecto del pedido de extensión
de la exclusividad del servicio prestado por las Licenciatarias
del Servicio Básico Telefónico Nacional e Internacional,
hasta tanto se dicte sentencia en dichos actuados, y

CONSIDERANDO:

Que la decisión judicial aludida impide transitoriamente
al Estado Nacional expedirse en tiempo oportuno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96 y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Diferir el pronunciamiento sobre
el pedido de prórroga del período de exclusividad
formulado por todos los operadores del servicio básico
telefónico y por la sociedad prestadora del servicio internacional,
hasta el momento en que este sea procesalmente posible.

Art. 2º-Hasta tanto esta Secretaría dicte pronunciamiento
expreso respecto a las peticiones aludidas no corresponde innovar
con relación al régimen contractual vigente de las
licencias oportunamente otorgadas.

Art. 3º-Regístrese, notifíquese a las
LSB, a la SPSI, a FECOTEL, y a FECOSUR. y póngase en conocimiento
de la Sindicatura General de la Nación y de la Comisión
Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

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