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Resolución 340/97 del 22/10/97




Dirección General de Aduanas



IMPORTACIONES



Resolución 340/97



Fíjanse rangos de valores para muebles de metal, comprendidos
en posiciones de la N.C.M.



Bs. As., 22/10/97



B.O: 5/11/97



VISTO, lo dispuesto por la Resolución Nº 2432/96 (A.N.A.),
y


CONSIDERANDO:


Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación
criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes
a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones
de los precios documentados.


Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla
el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente
un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía,
cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten
de los parámetros fijados.


Que en el presente caso los valores consignados en el Anexo I
responden a Valores de Transacción de mercaderías
similares y oportunamente consensuados con la CAMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.).


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9, Apartado 2, inciso a), del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997.


Por ello,


LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Artículo 1º-Fijar los rangos de valores para
la mercadería que se detalla como Anexo 1, que forma parte
de la presente.


Art. 2º-Los despachos de importación que se
tramiten, en forma automática a través del SISTEMA
INFORMATICO MARIA (S.I.M.). cuando se declaren valores por encima
del máximo o por debajo del mínimo establecido en
los rangos, se cursarán por canal rojo. Cuando esos valores
estuvieren por debajo del mínimo establecido, el libramiento
de la mercadería sólo se concederá si el
importador constituye previamente una garantía de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 6º de la Resolución
Nº 2432/96 (A.N.A.) y en los términos del régimen
de garantías previsto en el artículo 453 del Código
Aduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a los
máximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento
contemplado en el artículo 7º del citado acto resolutivo.



Art. 3º-Los despachos de importación que se
tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten
mercaderías sujetas al control de valores preventivos en
orden a los rangos fijados en la presente resolución, deberán
cursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidad
del despachante o del importador declarar tal circunstancia.


Art. 4º-En los despachos que se cursen de acuerdo
a lo previsto en el artículo anterior, la Unidad Técnica
de Verificación (U.T.V.) procederá a efectuar el
control documental para determinar si el valor declarado está
por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará
el canal rojo para la verificación de la mercadería
y su posterior libramiento con o sin garantía según
se trate del primer o segundo supuesto.


Art. 5º-En los casos previstos en los artículos
2º y 4º precedentes, las jurisdicciones aduaneras deberán
remitir las carpetas correspondientes a la División Valoración
de la Aduana de Buenos Aires y la División Valoración
de la Aduana de Ezeiza en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los Centros
Regionales de Valoración en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, para su tratamiento
en el marco de la Resolución Nº 986/97 (A.N.A).


Art. 6º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
en el Boletín de esta Dirección Nacional. Remítase
copia a la Secretaría de Hacienda a los fines del artículo
24 de la Ley Nº 22.415 - Código Aduanero. Cumplido,
archívese.- Maria I. Fantelli.






ANEXO I









RANGOS DE VALOR
MERCADERIA: * LOS DEMAS MUEBLES DE METAL

POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 9403.20.00
MARCA Y MODELOVALOR

MINIMO EN

U$S

por unidad.
VALOR

MAXIMO EN

EN U$S

por unidad
1. - ORIGEN

2.- PROCEDENCIA
Cunas plegables de viaje para bebes.


Cunas plegables de doble altura, de viaje, para bebes, primera posición como moisés, segunda como cuna.
28,00









36,00
35,00









45,00
1.- China Popular

Taiwan

Malasia



2. - Toda

Procedencia


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