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Resolución 341/97 del 22/10/97





Dirección General de Aduanas

IMPORTACIONES

Resolución 341/97

Fíjanse rangos de valores para mercaderías comprendidas
en la N.C.M.


Bs. As., 22/10/97

B.O: 5/11/97

VISTO, lo dispuesto por la Resolución Nº 2432/96 (A.N.A.),
y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación
criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes
a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones
de los precios documentados.

Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla
el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente
un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía,
cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten
de los parámetros fijados.

Que la responsabilidad de la elaboración de los rangos
descansa en el Departamento Técnica de Valoración,
y que en el presente caso los valores consignados en los Anexos
I a XIII responden a Valores de Transacción de mercaderías
similares y oportunamente consensuados con la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.), LA CAMARA
DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.R.A.) LA CAMARA
JAPONESA DE COMERCIO E INDUSTRIA EN LA ARGENTINA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Articulo 9. Apartado 2, Inciso a, del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º.-Fijar los rangos de valores para
la mercadería que se detalla como Anexos I al XIII, que
forman parte de la presente.

Art. 2º-Los despachos de importación que se
tramiten, en forma automática a través del SISTEMA
INFORMATICO MARIA (S.I.M.), cuando se declaren valores por encima
del máximo o por debajo del mínimo establecido en
los rangos, se cursarán por canal rojo. Cuando esos valores
estuvieren por debajo del mínimo establecido, el libramiento
de la mercadería solo se concederá si el importador
constituye previamente una garantía de acuerdo a lo estipulado
en el articulo 6º de la Resolución Nº 2432/96
(A.N.A.), y en los términos del régimen de garantías
previsto en el articulo 453 del Código Aduanero. Cuando
los valores declarados fueren superiores a los máximos
fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento contemplado
en el articulo 7º del citado acto resolutivo.

Art. 3º-Los despachos de importación que se
tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten
mercaderías sujetas al control de valores preventivos en
orden a los rangos fijados en la presente resolución, deberán
cursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidad
del despachante o del importador declarar tal circunstancia.

Art. 4º-En los despachos que se cursen de acuerdo
a lo previsto en el articulo anterior, la U.T.V. procederá
a efectuar el control documental para determinar si el valor declarado
esta por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará
el canal rojo para la verificación de la mercadería
y su posterior libramiento con o sin garantía según
se trate del primer o segundo supuesto.

Art. 5º.-En los casos previstos en los artículos
2º y 4º precedentes, las jurisdicciones aduaneras deberán
remitir las carpetas correspondientes a la División Valoración
de la Aduana de Buenos Aires y la División Valoración
de la Aduana de Ezeiza en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los Centros
Regionales de Valoración en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, para su tratamiento
en el marco de la Resolución Nº 986/97 (A.N.A.).

Art. 6º-Dejar sin efecto la Resolución Nº
823/97 (A.N.A.).

Art. 7º-Regístrese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA a los fines del articulo 24
de la Ley Nº 22.415 - Código Aduanero. Cumplido, archivase.
-María I. Fantelli.

NOTA: VER ANEXOS EN B.O. DEL 5/11/97 PAGS. 13 Y SIGUIENTES

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