Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 343/98
Introdúcense modificaciones en las escalas contempladas
en los anexos I y II de la Resolución Nº 303/98.
Bs. As., 12/3/98
B.O: 17/03/98
VISTO: La resolución INCAA 303/98 y,
CONSIDERANDO:
Que por la aludida resolución se estableció un régimen
transitorio de subsidio por exhibición por los denominados
medios electrónicos, modificatorio de la Resolución
49/95, según texto ordenado por Resolución 428/96.
Que dicha Resolución, al no haber sido publicada, no ha
adquirido eficacia en mérito de lo dispuesto por el artículo
11, primer párrafo de ley 19.549.
Que respecto de los anexos 1 y 2 de la aludida resolución,
se estima necesario y conveniente introducir modificaciones en
las escalas contempladas por los mismos a los fines de que exista
una mejor distribución de los fondos en relación
a los espectadores que convoque una película.
Que la presente Resolución se integra con la Resolución
303/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Déjanse sin efecto los Anexos
1 y 2 de la resolución 303/98.
Art. 2º-Agrégase como artículo 8º
bis de la Resolución 303/98 el siguiente: "La escala
de espectadores en salas cinematográficas, que servirá
de base de cálculo para la liquidación del subsidio
por medios electrónicos para las películas clasificadas
de interés especial y los montos correspondientes serán
los siguientes: de 1 a 25.000, corresponderá $ 125.000;
de 25.001 a 50.000, corresponderá $ 250.000; de 50.001
a 100.000, corresponderá $ 350.000; de 100.001 a 150.000,
corresponderá $ 450.000; de 150.001 a 200.000, corresponderá
$ 575.000 y más de 200.000, corresponderá $ 625.000.
Art. 3º-Incorpórase como artículo 8º
ter el siguiente: "La escala de espectadores en salas cinematográficas
que servirá de base para el cálculo para la liquidación
del subsidio por medios el electrónicos para las películas
clasificadas de interés simple y los montos correspondientes
y los montos correspondientes serán los siguientes: de
1 a 25.000, corresponderá $ 62.500; de 25.001 a 50.000,
corresponderá $ 115.000; de 50.001 a 100.000, corresponderá
$ 175.000; de 100.001 a 150.000, corresponderá $ 225.000;
de 150.001 a 200.000, corresponderá $ 285.000 y más
de 200.000, corresponderá $ 375.000.
Art. 4º-Déjase aclarado que en el texto de
la Resolución 49/95, según texto ordenado Resolución
428/96, reformada por la Resolución 303,/98, la citas correspondientes
a los anexos 1 y 2, deberán interpretarse como substituidas
por los artículos 8bis y 8ter incorporados por la presente
Resolución. Igual temperamento se aplicará al artículo
2ª de la Resolución 303/98.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
juntamente con la Resolución INCAA 303/98 y dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente,
archívese. - Julio Maharbiz.