Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3446/97
Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de los Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 11/l1/97
B.O. 19/11/97
VISTO el Expediente N° 9204/97, del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual INTERNET PROVIDERS S. A.,
solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, establecido
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 enero de 1990 y 1185 del 22 de
junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios. es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.
A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto
en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución N°
477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a INTERNET PROVIDERS S.A., para
la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art..2º - La licencia caducará de pleno derecho
en caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.