Secretaría de Energía y Puertos ENERGIA ELECTRICA Resolución 345/97 Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno
para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado
Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, correspondiente
al período entre el 1º de agosto y el 31 de octubre
de 1997. Bs. As., 24/7/97 B.O: 5/8/97
VISTO el Expediente Nº 750-002796/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA
Y PUERTOS la Reprogramación Trimestral de Invierno para
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación
Trimestral de Invierno para el MERCADO MAYORISTA ELECTRICO del
SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad
de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80 %) en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y a la misma probabilidad de excedencia en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase por el presente
acto la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPANIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta
SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, correspondiente al período
entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997, calculada
según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION,
EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61
del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Art. 2º- Establécese los siguientes precios
de referencia estacionales de la potencia y energía en
el MERCADO ELECTRICO MAYORlSTA (MEM), para el período comprendido
entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997.
a) Precio de:
a.1) La Potencia Despachada Base: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
PESOS POR MEGAVATIO-MES (1950 $/MW-mes) con su equivalente horario
(PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5 $/MW-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad: UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1950 $/MW-mes) con su equivalente
horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE
(5 $/MW-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia: CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES
(490 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (180 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (-33 $/MW-mes).
UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo IV del presente acto.
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
b. 1) en horas de pico: VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (24,70 $/MWh).
b.2) en horas restantes: QUINCE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (15,86 $/hiWh).
b.3) en horas de valle: CATORCE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (14,75 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) en horas de pico: OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,85 $/MWh).
c.2) en horas restantes: SETENTA Y UN CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,71 $/MWh).
c.3) en horas de valle: DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,18 $/MWh).
Art. 3º-Establécese que los Factores de Nodo
Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios
a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período
comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997,
provenientes de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, son
los que se incluyen en el Anexo I del presente acto.
Art. 4º-Establécese que los sobreprecios por
Precios Locales a adicionar al precio de la energía de
cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido
entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997, son los
indicados en el Anexo II del presente acto.
Art. 5º-Establécese que, a los efectos de su
aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado
y el precio estacional de la energía para Distribuidores
($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados
en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del
30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el
Artículo 2º de la presente Resolución, son
los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.
Art. 6º-Establécense los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período
comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1994:
a.1) Precio de la Potencia Despachada Base: UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.950 $/MW-mes) con su equivalente
horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE
(5,00 $/MW-hfv).
a.2) Precio de la Potencia Despachada por Confiabilidad: UN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.950 $/MW-mes)
con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO
HORA FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3) Precio de la Reserva de Potencia: UN MIL OCHOCIENTOS PESOS
POR MEGAVATIO-MES (1.800 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: NOVENTA Y CINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES (95 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (-183
$/MWmes).
UNISAL: MENOS TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO-MES
(-0,35 $/MW-mes).
b) Precio de la energía en el Mercado:
b.1) en horas de pico: QUINCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA (15.22 $/MWh).
b.2) en horas restantes: QUINCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA (15.22 $/MWh).
b.3) en horas de valle: QUINCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA (15,22 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) en horas pico: VEINTINUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,29 $/MWh).
c.2) en horas restantes: VEINTINUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,29 $/MWh).
c.3) en horas de valle: CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA
(0,05 $/MWh).
Art. 7º-Establécese que los Factores de Nodo
Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios
a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido
entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997, provenientes
de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, son los que se
incluyen como Anexo V del presente acto.
Art. 8º-Establécese que para el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su
aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado
y el precio estacional de la energía para Distribuidores
($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados
en la Resolucion ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de
noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo
2º de la presente Resolución, son los que se incluyen
en el Anexo VI del presente acto.
Art. 9º-Establécese que los montos mensuales
que los Grandes Usuarios y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA
PATAGONICO (MEMSP) deberán pagar, en el trimestre agosto
- octubre de 1997, para asignarles la parte que les corresponde
del estado del Fondo de Apartamiento de la Potencia resultante
al finalizar las transacciones económicas relativas a la
potencia del período Trimestral noviembre de 1995 a enero
de 1996 son los siguientes: DIECISEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES
(16 $/MW-mes) para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de CIENTO
NOVENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (198 $/MW-mes) para el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Art. 10.-Notifíquese a la COMPANIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). -
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo
H. Mirkin.
Tabla de Factores de Nodos de Distribuidores en el MEM
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
DISTRIBUIDOR PICO VALLE RESTO
APELP-LA PAMPA 0.8804 0.9370 9164
AYE SAN JUAN 1.1529 1.1146 1.1033
Coop. de CAUCETE - SAN JUAN 1.1529 1.1146 1.1033
EJESA - JUJUY 0.9356 0.9334 0.9112
DPEC - CORRIENTES 0.9808 0.9712 0.9612
EDESASA- SALTA 0.9287 0.9476 0.9262
EDECATSA - CATAMARCA 1.1147 1.0986 1.0831
EDEERSA - ENTRE RIOS 0.9763 0.9764 0.9720
EDEFOR - FORMOSA 1.0934 1.0460 1.0323
EDELAP - GBA 0,9993 0.9998 0.9995
EDELAR - LA RIOJA 1.0921 1.0693 1.0682
EDENOR- GBA 1.0054 1.0025 1.0027
EDESAL- SAN LUIS 1.0124 0.9976 0.9955
EDESE - S. DEL ESTERO 1.0642 1.0331 1.0207
EDESSA - SAN JUAN 1.1529 1.1146 1.1033
EDESUR- GBA 1.0015 1.0008 1.0009
EDET - TUCUMAN 1.0023 0.9852 0.9800
EMSA - MISIONES 0.9223 0.9366 0.9185
EMSE- MENDOZA 1.0612 1.0550 1.0468
EPEC - CORDOBA 1.0124 0.9976 0.9955
EPEN - NEUQUEN 0.8107 0.9078 0.8732
EPESF - SANTA FE 1.0010 0.9939 0.9911
EDERSA - RIO NEGRO 0.8052 0.8949 0.8632
EDEN S.A. - BS. AS. 1.0542 1.0211 1.0240
EDES S.A. - BS. AS. 0.9264 0.9613 0.9472
EDEA S.A - BS. AS. 1.1111 1.0590 1.0501
SECHEEP - CHACO 0.9561 0.9512 0.9428
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
SOBRECOSTOS POR PRECIOS LOCALES
Empresa Ajuste Precio Estacional $/MWh
APELP - LA PAMPA -0,20
AYE SAN JUAN 0,11
EDESSA - SAN JUAN 0,12
COOP. DE CAUCETE 0,12
EMSE- MENDOZA 0,09
EPEN - NEUQUEN -0,40
EDEN S.A. -0.02
EDES S.A. -0.02
EDEA S.A. -0.02
Sobrecostos por precios locales para los Distribuidores que contrataron
toda su demanda:
SOBRECOSTOS POR PRECIOS LOCALES
Empresa Saldo Fondo de Estabilización $
EDECATSA- CATAMARCA 32
EDELAR - LA RIOJA 8
EDESASA - SALTA 14
EDESE - S. DEL ESTERO 178
EDET - TUCUMAN 20
EDERSA- RIO NEGRO -1587
ANEXO III
Precios a Distribuidores para tarifas a Usuarios Finales
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
PRECIO DE REFERENCIA DE LA POTENCIA (POTREF) Y LA ENERGIA (PEST)
DE DISTRIBUIDORES PARA LAS TARIFAS A USUARIOS FINALES SEGUN LO
PREVISTO EN LA RES. ex SE 326/94.
EMPRESA $PEST $POTREF
PICO RESTO VALLE
$/MWh $/Mwh $/Mwh $/MWh-mes
APELP - LA PAMPA 25.97 18.73 13.80 1681.09
EJESA - JUJUY 27.68 18.94 13.95 1680.54
DPEC - CORRIENTES 28.67 19.62 14.51 1810.28
EDECATSA -CATAMARCA 32.20 21.79 16.39 1927.93
EDEERSA- ENTRE RIOS 28.60 19.91 14.58 1852.16
EDEFOR - FORMOSA 31.40 20.70 15.61 1793.68
EDELAP - GBA 29.19 20.44 14.93 1806.03
EDELAR - LA RIOJA 31.65 21.64 15.95 2052.20
EDENOR- GBA 29.49 20.87 14.97 1915.59
EDERSA - RIO NEGRO 23.61 17.34 12.75 1769.27
EDESE - S. DEL ESTERO 30.83 20.63. 15.42 1694.19
EDESAL - SAN LUIS 29.81 20.55 14.89 2009.46
EDESASA- SALTA 27.52 19.20 14.16 1812.72
EDESSA - SAN JUAN 33.88 22.83 16,74 2268.40
DESUR - GBA 29.50 21.04 14.94 1956.50
EDET - TUCUMAN 29.37 20.08 14.71 1813.06
AYE SAN JUAN 33.61 22.53 16.73 2647.20
EMSE - MENDOZA 31.54 21.86 15.85 2499.89
EMSA - MISIONES 27.09 18.47 13.99 1195.57
EPEC - CORDOBA 29.68 20.46 14.89 2028.80
EPEN - NEU9UEN 23.94 17.64 13.17 2006.74
EPESF - SANTA FE 29.24 20.22 14.84 1944.68
EDEN S.A. - BS. AS. 30.49 20.62 15.23 2012.21
EDES S.A. - BS. AS. 27.23 19.29 14.35 1943.40
EDEA S.A. - BS. AS. 31.89 21.02 15.79 2000.94
SECHEEP - CHACO 28.06 19.34 14.21 1732.99
Coop. de CAUCETE - SAN 33.88 22.83 16.74 2268.40
JUAN (*)
(*) A estos precios debe agregarse el peaje de la respectiva PAFTT
UNISAL
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
EMPRESA UNISAL $/MW-mes
APELP - LA PAMPA -47.63
EJESA - JUJUY -56.23
DPEC - CORRIENTES -64.55
EMSE - MENDOZA -53.63
EDET - TUCUMAN -57.20
EDELAP- GBA -87.07
EDENOR - GBA -64.72
EDESAL - SAN LUIS -61.53
EDESUR- GBA -58.90
AYE SAN JUAN -66.36
EDELAR - LA RIOJA -60.76
EDERSA - RIO NEGRO -94.40
EDESASA - SALTA -46.78
EDESSA - SAN JUAN -51.56
EMSA- MISIONES -155.76
EDEER - ENTRE RIOS -67.56
EDEFOR- FORMOSA -57.18
EDESE - SGO. DEL ESTERO -63.81
EDECATSA- CATAMARCA -56.45
EPEC - CORDOBA -51.64
EPEN - NEUQUEN -83.98
EPESF - SANTA FE -64.50
EDEN S.A. - BS. AS. -64.59
EDES S.A. - BS. AS. -71.06
EDEA S.A. - BS. AS. -67.81
SECHEEP- CHACO -66.31
Coop. de CAUCETE - SAN JUAN -51.56
ANEXO V
FACTORES DE NODO PARA DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS del MEMSP
TRIMESTRE AGOSTO-OCTUBRE 1997
EMPRESA PICO RESTO VALLE
ALUAR S.A. 1.0007 1.0007 1.0007
CADIPSA 1.1236 1.1134 1.1090
COOP. P. MADRYN 1.0009 1.0014 1.0015
COOP. TRELEW 1.0194 1.0203 1.0152
COOP. GAIMAN 1.0180 1.0202 1.0148
COOP. RAWSON 1.0194 1.0203 1.0152
COOP. 16 DE OCTUBRE 0.9231 0.9230 0.9227
COOP. ELECT. C. RIV. 1.0611 1.0493 1.0331
E.D.E.R. S.A. 1.0495 1.0272 1.0263
EDES PATAG. 1.0647 1.0359 1.0346
MUN. P. TRUNCADO 1.1236 1.1134 1.1090
S.P.S.E. S. CRUZ 1.1276 1.1171 1.1114
BRIDAS 1.1250 1.1147 1.1104
TOTAL AUSTRAL 1.1236 1.1134 1.1090
YPF C.T. KM 5 1.0608 1.0494 1.0335
YPF CANADON SECO 1.0236 1.1134 1.1090
YPF EL TORDILLO 1.0608 1.0494 1.0335
YPF ELTREBOL 1.0608 1.0494 1.0335
YPF P. TRUNCADO 1.1236 1.1134 1.1090
BELLA VISTA OESTE 1.0614 1.0492 1.0324
Precios a Distribuidores para tarifas a Usuarios Finales del MEMSP
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
EMPRESA $ PEST $ POTREF $/Mwh mes
PICO RESTO VALLE
$/Mwh $/MWh $/MWh
S.P.S.E. - S. 21.13 21.01 16.97 2969.75
CRUZ
EDERSA R.NEGRO 19.80 19.72 15.67 2804.5