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Resolución 345/98 del 30/03/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria



SANIDAD ANIMAL



Resolución 345/98



Modificación de la Resolución Nº 370/97-SAGPA,
por la que se establecieron los requisitos para la exportación
a la Unión Europea, de carnes procedentes de faena de bovinos,
ovinos, caprinos y cérvidos.



Bs. As., 30/3/98



B.O: 3/04/98



VISTO el expediente Nº 5328/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución
Nº 370 del 4 de julio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Reglamento (CE) Nº 820
del 21 de abril de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Resolución citada en el Visto,
se establecieron los requisitos para la exportación a la
Unión Europea, de carnes procedentes de la faena de bovinos.
ovinos, caprinos y cérvidos.


Que entre los mismos se implementó la obligatoriedad de
los titulares de los establecimientos rurales que provean ganado
para faena con destino a la Unión Europea, de inscribirse
en el "Registro de Establecimientos Rurales proveedores de
ganado para faena de exportación con destino a la Unión
Europea".


Que en su artículo 7º se fijaron los requisitos que
debe contener el "Certificado - Declaración Jurada"
que debe acompañar los animales que conforman la tropa
con destino a faena para exportación a la Unión
Europea, conforme a las especificaciones que surgen del formulario
cuyo modelo forma parte integrante de la mentada resolución
como ANEXO II.


Que el Reglamento (C.E.) Nº 820/97, citado en el Visto, establece
nuevas exigencias en etiquetado de las carnes que ingresen a la
Unión Europea, lo que indica la necesidad de adecuar la
normativa existente que debe cumplir la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, modificándose el contenido del formulario
obrante en el ANEXO II, de la Resolución citada en el Visto.



Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado
la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.



Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido en
el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustitúyese el formulario
que obra como ANEXO II de la Resolución Nº 370 del
4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTAC1ON, por el que obra como ANEXO I de la presente
resolución.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis
O. Barcos.


ANEXO I


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION




CERTIFICADO - DECLARACION JURADA

A



El que suscribe, veterinario oficial del SENASA, certifica que
en los animales que se reseñan al pie, procedentes de establecimientos
rural ........................... .................................................. .............

propiedad de ...................... ubicado en : Localidad ...........................................Pdo.
- Dpto. ............................., Provincia de ................................
Guía Nº ........................ RENSPA Nº ...........................,
destinados al frigorífico ................... Nº oficial
....................... ubicado en: Localidad ...........................................,
Pdo. Dpto. ............................ Provincia de :........................................
para faena con destino a la Unión Europea, en venta directa.



No se ha constatado ningún caso de Fiebre Aftosa en el
lapso de 60 (SESENTA) días precedentes al despacho en el
citado Establecimiento Rural, y alrededor del mismo en un radio
de 25 (NIEINTICINCO) kilómetros en los últimos 30
(TREINTA) días. Los animales son transportados directamente
desde el establecimiento rural, origen de faena, sin compartir
el transporte con animales para otro destino, en camiones lavados
y desinfectados según normas vigentes.



PARA BOVINOS

    a).... Han permanecido en territorios Argentinos durante los últimos 3 (tres) meses antes del despacho a faena, o en el caso de animales menores a 3 (tres) meses de edad que desde su nacimiento han permanecido en zonas donde la vacunación antiaftosa de los bovinos es regularmente aplicada y oficialmente controlada.

    b).... Han nacido y se han criado en la República Argentina.

    c).... Han sido criados al sur de los ríos Barrancas y Colorado.

    d).... Han sido criados al sur del paralelo 42.







PARA OVINOS O CAPRINOS

Provenientes de establecimientos que por razones sanitarias no han tenido interdicción por casos de brucelosis ovina o caprina, fiebre aftosa durante 6 (seis) semanas precedentes al despacho y que no se han observado en el Establecimiento de origen, casos clínicos de brucelosis ovina o caprina en los 90 (noventa) días precedentes al despacho.



DETALLE DE LOS ANIMALES








Cabezas Nº y LetrasUltimas dos vacunas
Nº constancia de vacunación EspecieSexoCategoría
Marca o señal







Validez para la extracción y transporte de los animales
48 (cuarenta y ocho) horas. En caso de cambiar de destino o desistir
del envió de la tropa citada, se deberá comunicar
por escrito a la oficina de SENASA que otorgó el presente
certificado, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de emitido,
devolviendo a la misma el presente.


Nº de cupón de recaudación: ......... Lugar
y Fecha .............................


Firma, Sello y Matricula del Inspector Veterinario .....................................



B



Declaro bajo juramento, en mi carácter de Titular - Apoderado
del Establecimiento Rural con RENSPA Nº .....................,
y con referencia a la hacienda detallada en la parte A del presente,
que: los animales que componen esta tropa proceden de un Establecimiento
Rural cuyos animales nunca han sido tratados con sustancias hormonales,
anabólicas, o tirostáticos o cualquier otra con
principios activos con efecto anabolizante.


En este mismo acto asumo el cargo de comunicarme con el Frigorífico
de destino de la tropa despachada, a los efectos de presenciar
la toma de muestra de los animales a faenarse. En caso de no concurrir
dará por valida la muestra extraída y analizada
por el SENASA o Laboratorio autorizado y todo lo actuado por el
SENASA, en forma y condiciones que se establezcan.


Tipo y Nº de Doc. del titular o apoderado ........................
Firma y Aclaración ..................................



Firma, Sello y Matricula del Inspector Veterinario....................................... .....


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