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Resolución 3456/97 del 15/07/97





FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución Nº 3456/97

Bs. As., 15/7/97

B.O.: 06/10/97

VISTO el Decreto Ley Nº 1224j58 y sus modificatorios y el
Decreto Nº 6255/58 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas legales establecen entre los recursos
del Fondo Nacional de las Artes el producido de los derechos que
deben abonar las obras caídas en Dominio Público;

Que además las citadas normas facultan al Organismo para
determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;

Que la aplicación, percepción y fiscalización
de los derechos establecidos en la presente resolución,
se regirán por las disposiciones de la Ley Nro. 11.683
y modificatorias, en todo el territorio de la República
Argentina, ejerciendo el Fondo Nacional de las Artes al respecto
las facultades y poderes que la mencionada Ley acuerda a la Dirección
General Impositiva.

Que conforme al artículo 34 de la Ley 11.723, modificada
por el artículo 19 de la Ley 24.249, las obras cinematográficas
caen en dominio público a partir de los 50 años
desde la fecha de su primera publicación;

Que las películas son exhibidas no sólo a través
de salas de cine sino también por medio de teledifusoras
(sistema abierto o cerrado), lo cual hace necesario establecer
el arancelamiento del derecho pertinente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Fíjase el monto del gravamen del
derecho de exhibición de obras cinematográficas
caídas en dominio público por televisión
(abierta o cerrada) que cada responsable deba abonar de acuerdo
a lo determinado en planilla anexa de aranceles.

ARTICULO 2º-Estan obligados al pago de las personas
físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país
que exhiban obras cinematográficas caídas en dominio
público por televisión abierta o cerrada ya sea
en forma directa, en carácter de repetidora, o en cualquier
otro sistema conocido o a conocerse (antena colectiva, programación
diferida, etc.).

ARTICULO 3º-Las teledifusoras esteran obligadas a
remitir al FNA mensualmente con carácter de declaración
jurada, detalle de su programación emitida, donde figuraban
las filiaciones con año de su primera exhibición.

ARTICULO 4º-Los pagos de los derechos serán
mensualmente del 1 al 15 del mes subsiguiente de la declaración
jurada.

ARTICULO 5º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º-Previo registro en actas. comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.- FRANCISCO KROPEL. Director
- HORACIO SALAS. Director - JOSE MARIA DAGNINO PASTORE, Director
en Ejercicio de la Presidencia.

PLANILLA ANEXA DE ARANCELES A LA RESOLUCION FNA Nº 3456/97

PELICULAS EXHIBIDAS POR TELEDIFUSORAS DE CAPITAL

Largometrajes de más de 60" $75.-



Mediometrajes de hasta 60" $45.-



Cortometrajes de hasta 30" $15.-





PELICULAS EXHIBIDAS POR TELEDIFUSORAS DE LA PLATA Y CRAN BUENOS
AIRES

Largometrajes de más de 60" $30.-



Mediometrajes de hasta 60" $15.-



Cortometrajes de hasta 30" $7.-





PELICULAS EXHIBIDAS POR TELEDIFUSORAS DE SANTA FE CAPITAL, ROSARIO,
CORDOBA, CAPITAL, MENDOZA CAPITAL, MAR DEL PLATA Y BAHIA BLANCA

Largometrajes de más de 60" $ 22.-



Mediometrajes de hasta 60" $ 15.-



Cortometrajes de hasta 30" $ 6.-





PELICULAS EXHIBIDAS PORTELEDIFUSORAS EN LOCALIDADES NO ENCUADRADAS
PRECEDENTEMENTE

Largometrajes de más de 60" $10.-



Mediometrajes de hasta 60" $6.-



Cortometrajes de hasta 30" $2.-





LOS VALORES CONSIGNADOS SON POR CADA EXHIBICION.

e. 6/10 Nº 129.059v. 6/10/97

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