FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Resolución Nº 3457/97 Bs. As., 15/7/97 B.O.: 06/10/97
VISTO el Decreto Ley NQ 1224/58 y sus modificatorios y el Decreto
Nº 6255/58 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas normas legales establecen entre los recursos
del Fondo Nacional de las Artes el producido de los derechos que
deben abonar las obras caídas en Dominio Público;
Que además las citadas normas facultan al Organismo para
determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;
Que la aplicación, percepción y fiscalización
de los derechos enumerados en la presente resolución, se
regirán por las disposiciones de la Ley Nos. 11.683 y modificatorias,
en todo el territorio de la República Argentina, ejerciendo
el Fondo Nacional de las Artes al respecto las facultades y poderes
que la mencionada Ley acuerda a la Dirección General Impositiva.
Que en lo referente a los derechos de reproducción se han
incorporado nuevas formas de utilización comercial de las
obras de autores caldos en dominio público, que pese a
estar alcanzados por el gravamen, es menester establecer un criterio
general y equitativo que tipifique estos casos específicos;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Fíjase el monto del gravamen de
los derechos de reproducción en CD Room o diskette de obras
literarias, pictóricas, escultóricas, dibujos y/o
mapas, caídas en dominio público. Arancel: 1 % precio
de venta (consumidor final) por total reproducido. En caso de
utilizarse conjuntamente las obras antes citadas el arancel se
acumulará. Arancel mínimo $ 150.
ARTICULO 2º-Cuando el CD o diskette acompañe
una publicación el % del arancel se fijará contemplando
el precio de tapa de la edición por el total editado.
ARTICULO 3º- Fíjase el monto del gravamen de
los derechos de reproducción en CD, CD Room, Casette o
cualquier otro medio conocido o a conocerse de obras musicales
caídas en dominio público que se entreguen modificando
o no el precio de tapa de una revista o diario, prorrateándose
el precio en caso de repertorio mixto.
Arancel: 1,8 % del precio de venta a consumidor final de la publicación
por el total editado. En caso de que el precio de venta del CD,
CD Room, Casette o cualquier otro medio conocido o a conocerse
este fijado como opción de compra, el arancel se fija en
3,00 % del precio de venta a consumidor final por el total reproducido.
ARTICULO 4º-Cuando existan arreglos de obras musicales
de autores caldos en dominio público el 80 % del derecho
será para el Fondo y el 20 % para el arreglador.
ARTICULO 5º-Están obligados al pago las personas
físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país
que editen obras de autores caldos en dominio público.
ARTICULO 6º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º-Previo registro en actas, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.- FRANCISCO KROPEL. Director-
HORACIO SALAS. Director- JOSE MARIA DAGNINO PASTORE, Director
en Ejercicio de la Presidencia.
e. 6/ 10 Nº 129.057 v. 6/10/97