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Resolución 3458/97 del 15/07/97





FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 3458/97

Fíjanse los montos de gravámenes de los derechos
de edición de obras literarias, fotográficas, imágenes
de obras de arte, y obras literarias, pictóricas, esculturas,
grabados, dibujos, imágenes, etc. caídas en dominio
público.


Bs. As., 15/7/97

B.O: 31/10/97

VISTO el Decreto Ley Nº 1224/58 y sus modificatorios y el
decreto Nº 6255/58 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas legales establecen entre los recursos
del Fondo Nacional de las Artes el producido de los derechos
que deben abonar las obras caídas en Dominio Público:

Que además las citadas normas facultan al Organismo para
determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;

Que la aplicación, percepción y fiscalización
de los derechos enumerados en la presente resolución,
se regirán con las disposiciones de la Ley Nº 11.683
y modificatorias, en todo el territorio de la República
Argentina, ejerciendo el Fondo Nacional de las Artes al respecto
las facultades y poderes que la mencionada ley acuerda a la
Dirección General Impositiva:

Que en lo referente a los derechos de edición se han incorporado
nuevas formas de utilización comercial de las obras caídas
en dominio público que pese a estar alcanzadas por el
gravámen, es necesario establecer un criterio general
y equitativo que tipifique estos casos específicos;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase el monto del gravamen
de los derechos de edición de obras literarias caídas
en dominio público que se entreguen, modificando o no
el precio de tapa de una revista o diario, ya sea en fascículos
u obra completa.

Arancel: 0,5 % del precio de tapa de la revista o diario por
el total de la tirada. Arancel mínimo $ 150 por tirada.

Art. 2º-Fíjase el monto del gravamen de los
derechos de edición obras fotográficas, caídas
en dominio público incluidas en publicaciones (revistas,
folletos, láminas, etc.) sin límite.

Arancel: 0, 3 %, precio de tapa por total editado. Arancel mínimo
$ 150.

Art. 3º.-Fíjase el monto del gravámen
de los derechos de edición de imágenes de obras
de arte (pinturas, esculturas, grabados, dibujos, etc.) caídas
en dominio público sin límite, en publicaciones.

Arancel: 0,3 % precio de tapa por total editado. Arancel mínimo
$ 150.

Art. 4º-Cuando en los casos contemplados por los artículos
2º y 3º, el uso sea con fines publicitarios, el monto
del arancel será fijado puntualmente por el Honorable Directorio,
el cual no deberá ser menor a $ 150 mensuales por medio
publicitario (diarios, folletos, carteles, etc.).

Art. 5º-Fíjase el monto del gravámen
de los derechos de edición de obras literarias, pictóricas,
esculturales, grabados, dibujos, imágenes, etc, caídas
en dominio público, incluidas en etiquetas, envoltorios
o cualquier otro medio de envase o embalaje, confección
de logos, emblemas o distintivo.

Arancel: 3 % del precio de venta del producto. Arancel mínimo
$ 150.

Art. 6º.-Están obligados al pago las personas
físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país
que editen obras de autores caídos en dominio público.

Art. 7º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 8º-Previo registro en actas, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -José M. Dagnino
Pastore.- Horacio Salas.- Francisco Kropel.

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