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Resolución 3473/97 del 12/11/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 3473/97



Confírmase el otorgamiento de licencia en régimen
de competencia otorgado oportunamente por la Resolución
N° 2266/97.



Bs. As., 12/11/97



B.O. 19/11/97



VISTO el Expediente N° 2675/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual ECOM XXI S.A., solicita
licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en Régimen de Competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 enero de 1990 y 1185 del 22 de
Junio de 1990 y sus modificatorios. establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.


Que oportunamente se concedió a ECOM XXI S.A., licencia
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90} DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1º de la Resolución
N° 996 dictada por la ex -COMISION DE TELECOMUNICACIONES
el 12 de marzo de 1993.


Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para
el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S. A.


Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Confórmase el otorgamiento
a ECOM XXI S.A. de la licencia en régimen de competencia
para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO,
oportunamente concedida por el Artículo 1° de la Resolución
N° 2266, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
28 de julio de 1997.


Art. 2°-Confírmase el otorgamiento a ECOM XXI
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA, oportunamente concedida por
el Artículo 2° de la Resolución Nº 2266,
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 28 de julio
de 1997.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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