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Resolución 349 del 19/6/97






Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones


ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 349/97

Fíjase el plazo de validez de la Resolución Nº
323/97.


Bs. As., 19/6/97

B.O: 25/6/97

VISTO las disposiciones contenidas en la Resolución Nº
18 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 26 de
febrero de 1997 y en la Resolución de esta Superintendencia
Nº 323/97; y

CONSIDERANDO:

Que en razón de haberse receptado consultas referidas a
la vigencia temporal de la norma citada, resulta conveniente fijar
el plazo de validez de la misma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 119 inc. b) y concordantes de la Ley Nº
24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que la Resolución
SAFJP Nº 323/97 estará en vigencia hasta el día
31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ignacio
Kruguer.

Administracionius UNLP

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