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Resolución 351/97 del 28/07/97




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Resolución N° 5/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 13/1/2004).
Secretaría de Energía y Puertos
HIDROCARBUROS
Resolución 351/97
Apruébase la tarifa por uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo correspondiente a la Terminal Marítima Río Cullen, ubicada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 28/7/97.
VISTO el Expediente N° 750-000359/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1.991, el Decreto N° 214 de fecha 15 de febrero de 1.994, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 150 del 16 de diciembre de 1.992 y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 115 del 19 de febrero de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que la tarifa actualmente vigente para el uso de boyas y manipuleo correspondiente a la Terminal Marítima RIO CULLEN, ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, fue oportunamente aprobada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 150 del 16 de diciembre de 1.992.
Que al momento de aprobarse las tarifas por el servicio de boyas y manipuleo de petróleo crudo y/o sus productos derivados, los datos referentes a inversiones, costos de operación y mantenimiento y capacidad de transporte presentados por YPF SOCIEDAD ANONIMA, a la sazón único operador de boyas en el país, no mostraban diferencias apreciables entre cada una de ellas, independientemente de las características particulares de cada una, por lo que se consideró conveniente fijar un tarifa única aplicable a todas y cada una de las Terminales Marítimas.
Que en virtud de ello, la tarifa resultante para tal servicio se obtuvo como un valor promedio correspondiente al conjunto de terminales en operación, a diferencia de lo realizado con el resto de las tarifas de transporte que fijan valores que corresponden a las particularidades de cada tramo.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 214 de fecha 15 de febrero de 1.994, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA junto con DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA son titulares de la Concesión de Transporte de la Terminal Marítima RIO CULLEN, ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que en su carácter de operadora de la citada Terminal, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA. ha solicitado la adecuación de la tarifa por uso de boyas, fundamentando el pedido en el hecho de que la vigente no le permite cubrir los costos de operación y mantenimiento debido, entre otras causas, a las características geográficas y climatológicas desfavorables de la región que determinan la necesidad de ciertos servicios adicionales que representan mayores costos.
Que en ese sentido, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en su presentación ha aportado nuevos datos de los distintos rubros que conforman la tarifa, los cuales, según consta en el informe técnico obrante en el Expediente citado en el Visto, han merecido un exhaustivo analista por parte de esta Autoridad de Aplicación, admitiéndose en todos los casos sólo montos razonables para los mismos, teniendo en cuenta valores de mercado disponibles.
Que la nueva tarifa así calculada, si bien toma en cuenta la información técnico-económica aportada por el operador de la Terminal en cuestión, contempla los intereses de las partes afectadas de manera de obtener un valor justo y razonable.
Que como consecuencia del carácter público que tiene el procedimiento de formación de las tarifas y a fin de garantizar que todos los afectados por el cambio pudieran verter sus opiniones y hacer sus propuestas, se dictó la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 115 del 19 de febrero de 1.996 que dio vista del Expediente N° 750-000359/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual constan todas las actuaciones relacionadas con la solicitud de aumento tarifario, a todos quienes tuvieran un interés legítimo o derecho subjetivo con relación a la tarifa en cuestión.
Que habiendo tomado vista de las actuaciones, los interesados solicitaron sucesivas prórrogas para interponer sus objeciones, las cuales fueron consideradas, evaluadas y respondidas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, concluyendo los plazos otorgados a tal efecto.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha participado en la discusión de los valores presentados y en la determinación de la tarifa.
Que en cuento al cálculo de regalías que tributan las firmas Concesionarias de la Terminal Marítima RIO CULLEN, ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, corresponde que el valor a descontar en concepto de uso de boyas y manipuleo del petróleo crudo de su propia producción cargado en la citada Terminal, no esté afectado por el impuesto a los Ingresos Brutos.
Que sin perjuicio de los contratos de transporte que posteriormente se firmen entre las partes, corresponde dictar el acto de aprobación de la correspondiente tarifa.
Que atento a que esta Secretaría se encuentra en proceso de definir la metodología de ajuste tarifario aplicable a todos los sistemas de transporte, la tarifa por uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo en la Terminal Marítima RIO CULLEN, ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, será alcanzada por las disposiciones que en su momento se dicten como consecuencia de la implementación del sistema de ajuste antedicho, garantizándose al concesionario el derecho de acceso a la información y a expresar sus opiniones al respecto.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1.991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase la tarifa por uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo correspondiente a la Terminal Marítima RIO CULLEN, ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°- A los efectos del cálculo de las regalías que las firmas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA o sus eventuales cesionarias, tributan a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el valor máximo a descontar en concepto de uso de boyas y manipuleo del petróleo crudo de su propia producción cargado en la Terminal Marítima RIO CULLEN, ubicada en dicha Provincia, será el que consta en el Anexo II integrante de la presente Resolución.
Art. 3°- La tarifa a terceros será igual para todo cargador que bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo en la citada Terminal.
Art. 4°- El valor aprobado en el Artículo 1° tendrá el carácter de máximo, pudiéndose aplicar tarifas inferiores, respetándose lo establecido en el Artículo 3°.
Art. 5°- Sustitúyese para la Terminal Marítima RIO CULLEN; ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la tarifa por uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo emergente de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 150 del 16 de diciembre de 1.992, por la que figura en el Anexo I integrante de la presente Resolución.
Art. 6°- Los valores que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7°- La tarifa por uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo correspondiente a la Terminal Marítima RIO CULLEN, ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, estará alcanzada por toda metodología de ajuste rutinario de tarifas que implemente en el futuro esta Autoridad de Aplicación, en ejercicio de las funciones y atribuciones que le otorga el Artículo 7° del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1.991.
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I

SISTEMA DE TRANSPORTE TARIFA
U$S/M3
Uso de Boyas y Manipuleo de 4,45
petróleo crudo. Terminal Marítima
RIO CULLEN. ubicada en la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e
ISLAS DEL ATLANTICO SUR

No incluye IVA.

ANEXO II

SISTEMA DE TRANSPORTE VALOR MAXIMO A
DESCONTAR
PARA EL CALCULO DE LAS
REGALIAS

U$S/M3
Uso de Boyas y Manipuleo de petróleo crudo para 4,30
las firmas Concesionarias de la Terminal
Marítima RIO CULLEN, ubicada en Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.

No incluye IVA.

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