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Resolución 351/98 del 23/03/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES



Resolución 351/98



Ratifícase la Tabla de Aranceles por Derecho Anual de
Inscripción a la Cotización de Acciones, la Bonificación
de dichos Aranceles y la Bonificación de Aranceles por
Derecho Anual de Inscripción a la cotización de
Obligaciones Negociables.



Bs. As., 23/03/98.



B: O.: 03/04/98.



VISTO el Expediente Nº 020-001387/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia Ley Nº 17.811,
y


CONSIDERANDO:


Que por el Expediente mencionado en el Visto, la BOLSA DE COMERCIO
DE BUENOS AIRES solicitó la aprobación de un nuevo
Arancel de Derechos Anuales de Inscripción a la Cotización
de Acciones y la modificación al Arancel para la Cotización
de Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo dispuesto por el
Consejo de esa Bolsa.


Que en virtud de lo establecido en el Artículo 33 de la
Ley Nº 17.811, de Oferta Pública, las Bolsas de Comercio
cuyos estatutos prevén la cotización de títulos
valores están autorizadas a percibir los derechos y aranceles
que deben satisfacer los emisores por la cotización y las
partes en cada operación, los cuales son fijados por las
Bolsas y presentados a este Ministerio a los efectos de su aprobación.



Que asimismo, la norma mencionada en el párrafo precedente,
establece un plazo de SESENTA (60) días a partir de la
presentación ante el Ministerio, para que éste se
pronuncie, transcurrido el cual, los derechos y aranceles referidos
se consideran definitivamente establecidos.


Que con fecha 13 de octubre de 1.997, la BOLSA DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES presentó la solicitud ante el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, exponiendo los fundamentos
y la metodología de la fijación.


Que los fundamentos expuestos por la peticionarte para solicitar
la aprobación de los nuevos aranceles han sido analizados
por la COMISION NACIONAL DE VALORES, actuante en el área
de este Ministerio quien, en su carácter de Asesor del
PODER EJECIVO NACIONAL como organismo técnico con competencia
específica en la materia, conforme lo establece el Artículo
69 de la Ley Nº 17.811, se expidió en forma favorable.



Que se encuentra vencido el plazo legal establecido en el Artículo
33 de la Ley Nº 17.811.


Que en consecuencia, resulta conveniente ratificar la modificación
de los aranceles en los términos solicitados.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.811.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Ratifícase la Tabla de
Aranceles por Derecho Anual de Inscripción a la Cotización
de Acciones propuestos por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.



Art. 2º- Ratifícase la Bonificación
de dichos Aranceles en función de la participación
de cada una de las acciones en el total negociado en la rueda
tradicional y en el Sistema Integrado de Negociación Asistido
por Computador (SINAC) con pago de derechos similares a los que
se aplican en rueda tradicional, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente Resolución.


Art. 3º- Ratifícase la Bonificación
de los Aranceles por Derecho Anual de Inscripción a la
cotización de Obligaciones Negociables -según tabla
vigente contenida en Anexo III, que forma parte integrante de
la presente Resolución-, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) de los derechos de bolsa generados por la negociación
de tales valores generados en la rueda tradicional y en el Sistema
Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC)
con pago de derechos similares a los que se aplican en rueda tradicional,
que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.



Art. 4º- Notifíquese de la presente a la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.


Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.



ANEXO I



Tabla de derechos de cotización de acciones



















Capitales + Revalúos +

Ajuste integral (En $)
Suma fija anual

(En $)
Arancel anual adicional

(En tanto por uno)
Hasta.250.000
474,88. ..
De250. 000 a350.000
474,880,00200000
sobre el excedente de250.000
"350.000.
450.000674,88
0,00160000"
350.000
"450.000
600.000834,88
0,00120000"
450.000
"600.000
800.0001.014,88
0,00080000"
600.000
"800.000
1.300.0001.174,88
0,00060000"
800.000
"1.300.000
2.500.0001.474,88
0,00040000"
1.300.000
"2.500.000
20.000.0001.954,88
0,00020000"
2.500.000
"20.000.000
40.000.0005.454,88
0,00011000"
20.000.000
"40.000.000
60.000.0007.654,88
0,00010000"
40.000.000
"60.000.000
100.000.000
9.654,880,00009999
"60.000.000
"100.000.000
150.000.000
13.654,480,00009998
"100.000.000
"150.000.000
300.000.000
18.653,480,00009997
"150.000.000
Mas de.
300.000.000
33.648,980,00009016
"300.000.000




ANEXO II



ARANCELES DE DERECHOS ANUALES DE COTIZACION DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
NEGOCIABLES


1. Derechos de cotización de acciones


Las sociedades cuyas acciones se coticen en sección general
o especial, pagarán los derechos anuales de cotización
que resulten de la aplicación del siguiente método
de cálculo:


a) Se les aplicará la tabla que se transcribe en Anexo
I.

b) Bonificación aplicable al monto determinado en el inciso
a) precedente: se aplicará a todas las sociedades con cotización
autorizada durante todo el trimestre (conforme a la definición
expuesta en el punto 3 del presente documento), cuyo volumen efectivo
operado en dicho lapso, ordenado de mayor a menor, represente
del 99 % del total negociado en la rueda tradicional de Bolsa
(piso) y en el Sistema Integrado de Negociación Asistido
por Computador (SINAC) con pago de derechos iguales a los de rueda
tradicional. Esta bonificación se determinará conforme
la siguiente fórmula:


i= (d
/ midi)mi



En donde:


i =
Tasa de bonificación correspondiente a la sociedad i, expresada
en tanto por uno

= tasa de bonificación global sobre
el monto total de derechos conforme a la tabla básica expresada
en tanto por uno. Se fija un coeficiente inicial, que se utilizará
durante el primer trimestre de aplicación de la norma,
igual a 0,0282. Este coeficiente podrá ser modificado por
Resolución del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES. La disposición modificatoria se difundirá
mediante su publicación en el Boletín de la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES el día siguiente de la sesión
del Consejo que resuelva la modificación y su aplicación
se efectuará en el trimestre siguiente al de la fecha de
publicación.

d = total de derechos
conforme a la tabla básica.

mi =
(vi)1/2 / (vi)1/2,
en donde vi es el valor efectivo trimestral negociado
en la rueda y SINAC con pago de derechos idénticos
a los del piso por la acción i.

di =
derecho correspondiente a la acción i conforme a
la tabla básica.



En las expresiones anteriores el índice i recorre a las
acciones de las compañías beneficiarias de la bonificación.



2. Cotización de obligaciones negociables


Las sociedades que coticen obligaciones negociables pagarán
el derecho anual de cotización resultante de la aplicación
del método de cálculo que se describe a continuación:



a) Se les aplicará la tabla transcripta en el Anexo III

b) Al monto así calculado se le deducirá una bonificación
equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de
bolsa generados por la negociación de las obligaciones
negociables en la rueda tradicional de Bolsa y en el Sistema Integrado
de Negociación Asistido por Computador (SINAC) con pago
de derechos iguales a los de rueda tradicional. Esta bonificación
alcanzará hasta el ciento por ciento (100 %) del monto
que corresponda abonar por derecho de cotización, según
la tabla aplicable.


Las sociedades que simultáneamente coticen acciones en
la Bolsa tendrán un descuento del treinta por ciento (30
%) sobre el monto calculado según la tabla mencionada en
el inciso a) precedente, y sobre el importe calculado que resulte
se aplicará la bonificación por negociación
de las obligaciones previstas en el inciso b).


3. Determinación periódica de las bonificaciones.



La determinación de las bonificaciones por volúmenes
operados en acciones y en obligaciones negociables se efectuará
trimestralmente, considerando los siguientes períodos:



a) Para el primer trimestre: lo operado durante el período
setiembre/noviembre del año precedente:

b) Para el segundo trimestre: lo operado desde diciembre del año
precedente hasta febrero del año en curso:

c) Para el tercer trimestre: lo operado durante el período
marzo/mayo del mismo año;

d) Para el cuarto trimestre: lo operado durante el período
junio/agosto del mismo año.



ANEXO III



Tabla de derechos de cotización de obligaciones negociables





















Monto de la emisión

admitida (En $)
Suma fija anual

(En $)
Arancel anual adicional


Hasta.
1.662.400
814 ...
De1.662.400 a
1.743.600
814 0,7sobre el excedente de
1.662.400
"1.743.600"
2.615.400
1.221 0,6"
1.743.600
"2.615.400"
3.923.100
1,744 0,5"
2.615.400
"3.923.100
5.884.650
2.397 0,4"
3.923.100
"5.884.650"
8.826.975
3.182 0,3"
5.884.650
"8.826.975"
17.653.9504.065
0,2"
8.826.975
Mas de .17.653.950
5.830 0,1"17.653.950




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