Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3525/97
Asígnase a la Cooperativa Telefónica Palpalá
Limitada una numeración adicional para ser utilizada en
el servicio básico telefónico dentro de su área
de exclusividad, con carácter transitorio.
Bs. As., 24/11/97
B.O: 2/12/97
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado
en el Expediente N° EXPCNC E.006046/ 97, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que el operador independiente COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LIMITADA
ha solicitado numeración adicional para ser utilizada en
el servicio básico telefónico dentro de su área
de exclusividad.
Que las cantidades solicitadas son razonables y acordes con la
utilización que se prevé.
Que tanto la Gerencia de Ingeniería como el Servicio Jurídico
Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Asígnase, con carácter
transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a
la COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LIMITADA la numeración
adicional para ser usada según el Anexo I que forma parte
de la presente.
Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA
LIMITADA.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO |
NUMERO LOCAL |
ALTO COMEDERO | 1000 | 88 | 275CDU |