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Resolución 3527/97 del 17/11/97




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 3527/97



Reconócese a la Congregación de la Santa Unión
de los Sagrados Corazones (La Santa Unión) como persona
jurídica y entidad de bien público.



Bs.As., 17/11/97



B.O: 28/11/97



VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS
SAGRADOS CORAZONES (LA SANTA UNION), y


CONSIDERANDO:


Que la CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS SAGRADOS CORAZONES
(LA SANTA UNION), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho
Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona
jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ROMANA, conforme el Código de Derecho Canónico.



Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección, memoria, y constancia de
su admisión en la República Argentina, debidamente
aprobados por la autoridad eclesiástica.


Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1º-Reconócese como persona
jurídica a la CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS SAGRADOS
CORAZONES (LA SANTA UNION), con sede legal y domicilio especial
en calle José Juan Biedma, número NOVECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO (984), Ciudad de BUENOS AIRES, la que queda inscripta
bajo el número CIENTO VEINTISEIS (126) del Registro de
Institutos de Vida Consagrada.


Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.

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