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Resolución 3551/97 del 12/12/97




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL



ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD



Resolución Nº 3551/97



Bs. As., 12/12/97



B.O.: 26/12/97



VISTO el Expediente Nº 63925/97-ANSSAL; y


CONSIDERANDO:


Que mediante las actuaciones del VISTO tramita la Licitación
Pública Nº 6/97 por la que se procura la adquisición
por parte de terceros de los créditos financieros de los
que este Organismo es titular, a través de convenios de
refinanciación de deudas que se encuentran vigentes y en
cumplimiento y que fueran celebrados con gobiernos y bancos provinciales.



Que pese a la publicidad efectuada en medios de gran circulación
no se ha recibido ninguna propuesta como surge de la apertura
del acto licitatorio que da cuenta la fs. 163.


Que subsisten las necesidades de recursos para afrontar los compromisos
de contraparte asumidos por el Gobierno Nacional a través
de los préstamos 4002 y 4003 - AR/BIRF destinados a la
reconversión de las Obras Sociales, así como el
préstamo al INSTITIUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBIIADOS Y PENSIONADOS (Dec. 197/97).


Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a invitar a cotizar
a las Provincias y Bancos deudores de los convenios, a lo Bancos
que han evidenciado algún interés en la adquisición
de la cesión de los créditos, así como a
otras entidades que manifestaran su voluntad en tal sentido, a
fin de asegurar la mayor competitividad en la recepción
de ofertas.


Por ello, y en aplicación de lo dispuesto por las leyes
23.660 y 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93


EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Declarar desierta la Licitación
Pública Nº 06/97, para la cesión de créditos
resultantes de distintos convenios de cancelación de deudas
vigentes con Gobiernos y Bancos Provinciales por no haberse presentado
ninguna oferta.


ARTICULO 2º-Mantener la necesidad de ceder los créditos,
ahora a través de un procedimiento de contratación
directa, cursándose invitaciones a todas las entidades
que hubieran demostrado interés.


ARTICULO 3º-Regístrese, notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente archívase.- JOSE LUIS
LINGERI, Interventor Administración Nacional del Seguro
de Salud.


e. 26/12 Nº 212.264 v. 26/12/97

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