Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 3571/97
Establécese que no se hace lugar a la inscripción
de la "Iglesia Cristo de la Salud y María Reina"
en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 20/ 11/97
B.O.: 2/12/97
VISTO el Expediente N° 30.556/97 por el cual la entidad denominada
"IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA" solicita
su inscripción en el Registro Nacional de Cultos; el dictamen
de la Dirección General de Culto Católico obrante
a fs. 57; el dictamen de la Dirección General del Registro
Nacional de Cultos obrante a fs. 59/60: el dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos a fs. 62, y
CONSIDERANDO:
Que de los dictámenes que anteceden surge con claridad
que la presente solicitud de inscripción bajo el amparo
de la Ley 21.745 es reiteración de la formulada por la
entidad denominada ORATORIO CARISMATICO CRISTO DE LA SALUD Y MARIA
REINA - cuya petición por Expediente N° 5952/97 no
fue aceptada en virtud de la Resolución N° 1834/ 97
de esta Secretaría.
Que las coincidencias presentadas no solo se refieren al nombre
de la entidad ya que ha variado su denominación por la
no menos ambiciosa de -IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA-,
sino que existe identidad en la persona del Presidente: el Sr.
David Sutil Honrado: identidad en cuanto a la sede ubicada en
la calle Francisco Acuña de Figueroa 1249/51 de Capital
Federal, identidad en cuanto a la doctrina que propone, siendo
nuevamente "la católica tradicional", su único
libro Sagrado la Biblia, sus miembros deben ser o catecúmenos
o bautizados (se entiende que en la Iglesia Católica) y
por último ha reiterado la misma actitud en violación
al principio de buena fe en las manifestaciones frente al Estado,
toda vez que declara que es esta la primer presentación
que formula por ante el Registro Nacional de Cultos.
Que la Ley 21.745 en el Artículo 1° establece que
en el Registro Nacional de Cultos, solo se inscriben los cultos
que se profesen en el territorio Nacional distintos del Católico,
Apostólico, Romano.
Que la entidad peticionante reitera su solicitud en igual sentido
que el anterior ya que no presenta "signo distintivo"
alguno con la Iglesia Católica Apostólica Romana
cuya doctrina profesa, lo que tiene como efecto principal el de
excluir a la "IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA"
del marco de aplicación de la Ley 21.745 y decreto reglamentario
N° 2037/79.
Que analizados los recaudos establecidos por el Artículo
4 del Decreto 2037/79, se advierte que la entidad no ha cumplido
con el requisito de tener un nombre identificatorio distintivo
y por lo tanto encuadra en los supuestos contemplados por el Decreto
2037/79 Artículo 6° y Resolución de esta Secretaría
N° 3509/94, la que disponen que no se inscribirán
entidades con nombres confundibles con los de otro culto o religión.
Que por los motivos expuestos y siendo asimismo el pedido del
Sr. David Sutil Honrado un emprendimiento meramente individual,
sin contenido sociológico que lo sustente, resulta improcedente
acordar la inscripción a la solicitud formulada por la
"IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA" por no encuadrar
en el marco normativo de la Ley 21.745 y Decreto 2037/79.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la "IGLESIA CRISTO DE
LA SALUD Y MARIA REINA" con domicilio en la calle Francisco
Acuña de Figueroa 1249/51/53 de Capital Federal.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.