Secretaría de Energía y Puertos ENERGIA ELECTRICA Resolución 358/97 Modifícanse los "Procedimientos para Programación
de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios", establecidos por Resoluciones Nros. 61/92 ex-SEE
y 137/92 ex-SE. Bs. As., 6/8/97. B. O.: 5/9/97.
VISTO el Expediente N° 750-000511/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Punto 3.7 "Arranque y Parada de Máquinas"
del Capítulo 3 "Mercado de Precios Horarios"
de los "Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones
ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril
de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre
de 1.992, sus modificatorias y complementarias, se establece un
lapso ente la parada y rearranque de máquinas Turbovapor
y Nucleares dentro del cual no existe penalización.
Que el tiempo establecido en el considerando anterior es de CUARENTA
Y OCHO (48) horas, tanto para unidades Turbovapor como Nucleares.
Que complementariamente, en el Anexo 14 "Costos de Arranque
y Parada" de los "Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones
ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril
de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre
de 1.992 con sus modificatorias y complementarias, se reitera
el concepto de no penalizar al Generador si el rearranque se produce
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) solicitó
aumentar el tiempo permitido para rearranque sin penalización
a NOVENTA Y SEIS (96) horas, fundamentando el pedido en el tiempo
adicional requerido para descontaminar el reactor de sustancias
que se generan luego de una parada y posteriormente realizar las
pruebas de seguridad exigidas por la Autoridad Regulatoria.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS requirió a NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) el suministro de información
adicional sobre la secuencia de operaciones que justificarán
el tiempo solicitado.
Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) suministró
un cronograma detallado de las operaciones y tiempos involucrados.
Que de la lectura del mismo se deduce que entre la parada del
reactor y entrada en sincronismo incluyendo la toma de carga pueden
mediar CINCUENTA Y DOS (52) horas como mínimo.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS solicitó a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) información obrante en la Base de Datos del Sistema,
sobre el tiempo mínimo requerido entre parada y rearranque
de unidades Turbovapor y Nucleares.
Que la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó que los tiempos mencionados
en el Considerado anterior, oscilan entre CUARENTA Y OCHO (48)
y SESENTA (60) horas para unidades Nucleares.
Que la SECRETARIA DE ENERGTAY PUERTOS requirió a NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) aclaraciones referidas al tiempo
solicitado, el que resultaba superior al propuesto como mínimo
en la información citada en el sexto Considerando.
Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) informó
que los tiempos fijados en el cronograma citado son mínimos
no representando los mismos la operación habitual o normal,
no obstante lo cual un reexamen de la situación permitió
establecer un tiempo de SETENTA Y DOS (72) horas en reemplazo
del planteado originalmente.
Que los tiempos operativos de las distintas unidades no sólo
dependen de su tamaño y diseño sino también
de la tecnología aplicada, siendo por tanto definidos por
el fabricante en sus instrucciones operativas, y que como tal
deben respetarse.
Que estos tiempos operativos son informados oportunamente por
los Generadores para integrar la Base de Datos del Sistema.
Que la SECRETARIA DE ENERGIAY PUERTOS considera razonable no penalizar
máquinas cuyas restricciones tecnológicas naturales
obligan al Generador a adoptar mayores tiempos operativos.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultada para el dictado
de esta Resolución, en virtud de lo dispuesto por d Artículo
36 de la Ley N. 24.065 y su Decreto Reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustituir el segundo párrafo
del Punto 3.7 "Arranque y Parada de Máquinas"
del Capítulo 3 "Mercado de Precios Horarios"
de los "Procedimientos para Programación de la Operación
el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
N° 61 del 29 de abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA
N° 137 del 30 de noviembre de 1.992 con sus modificatorias
y complementarias, por el siguiente texto: "Por cada parada
no programada de una máquina turbovapor o nuclear, o sea
que no es solicitada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
ni corresponde a una salida por mantenimiento programado o correctivo
en días u horas no hábiles, se descontará
al Generador una suma correspondiente al costo de arranque de
UNA (1) máquina turbovapor sustitutiva de módulo
equivalente. Sin embargo, este descuento no se hará efectivo
si la máquina entrara nuevamente en servicio dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas para el caso de unidades turbovapor
o de SESENTA (60) horas para unidades nucleares".
Art.2°- Eliminar el último párrafo del
Anexo 14 "Costos de Arranque y Parada" de los "Procedimientos
para Programación de la Operación el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
N° 61 del 29 de abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA
N° 137 del 30 de noviembre de 1.992 con sus modificatorias
y complementarias.
Art. 3°- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4°- Notificar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA).
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alfredo H. Mirkin.