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Resolución 360/97, 152/97 y 1337/97 del 11/06/97





MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIAL DE LA NACION


ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución Conjunta Nº 360/97-MSyAS, Nº152/97-SEDRONAR
y 1337/97-ANSSAL


Bs. As.. 11/6/97

B.O.: 23/07/97

VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 24.455,1Os Decretos Nos.
580/95, 623/96. 1119/96, 1339/ 96 y 342/97, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97 se conformó
un Comité de Trabajo Conjunto integrado, entre otros organismos,
por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, a fin de unificar criterios que posibiliten el
efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo
1º, inciso b), y en el artículo 2º de la Ley
Nº 24.455, y de lo dispuesto en los artículos 13 y
14 del Decreto Nº 623/96.

Que el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº
580/95, reglamentario de la Ley Nº 24.455, encomienda al
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración de programas
destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo
, inciso b), de la mencionada ley.

Que por Resolución Conjunta MSyAS Nº 359 y SEDRONAR
Nº 151 del 10 de junio de 1997 se dispuso la actualización
y adecuación de las disposiciones relacionadas con los
servicios preventivo - asistenciales especializados en drogadependencia,
con el fin de optimizar la calidad de las prestaciones, haciendo
posible su funcionamiento eficiente y acorde con los requerimientos
emergentes de la aplicación de la Ley Nº 24.455.

Que para el logro de los objetivos mencionados en las normativas
del VISTO se hace imprescindible la elaboración de programas
de prevención de la drogadicción, así como
de mecanismos idóneos que posibiliten su implementación.

Que en igual sentido se requiere consensuar los programas para
la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos
y farmacológicos de las personas que dependan física
o psíquicamente del uso de drogas, y de los tratamientos
de desintoxicación y rehabilitación mencionados
en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nº 23.737.

Que el Decreto Nº 1339/96 del VISTO dispone que la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará
los principios y postulados programáticos contenidos en
el documento: "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO",
aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17
de octubre de 1996 en ocasión del Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) celebrado en la Ciudad
de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el decreto Nº 1447/96 y por el Decreto Nº
1426/96-Anexo 11-, por lo que procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHACONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL DEL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º-Confórmase un Subcomité
de Trabajo en el ámbito del Comité de Trabajo Conjunto
creado por los Decretos Nos. 1119 del 3 de octubre de 1996 y 342/97
del 16 de abril de 1997, integrado por representantes del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD.

ARTICULO 2º-Será responsabilidad del Subcomité
creado por el artículo precedente la elaboración
de los planes y programas destinados a cubrir las contingencias
previstas en el artículo 1º, inciso b), de la Ley
Nº 24.455 y proponer los que, de igual carácter, requiera
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º
de la mencionada ley.

A los efectos precedentemente mencionados, el Subcomité
tendrá en consideración las disposiciones referentes
a la actualización y adecuación, de las disposiciones
relacionadas con los servicios preventivo - asistenciales especializados
en drogadependencia dispuestas por Resolución Conjunta
MSyAS Nº 359 y SEDRONAR Nº 151 del 10 de Junio de 1997.

ARTICULO 3º-El Subcomité deberá contemplar
en sus propuestas las disposiciones del decreto Nº 1339/96,
que dispone que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION adoptará los principios y postulados programáticos
contenidos en el documento: -ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO-,
aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17
de octubre de 1996, en ocasión del Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), celebrado en la ciudad
de Buenos Aires.

ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese
y archívese.- DR. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción
Social. - Dr. JULIO CESAR ARAOZ. Secretario de Estado. - JOSE
LUIS LINGERI, Interventor Administración Nacional del Seguro
de Salud.

e. 23/7 Nº 193.639 v. 23/7/97

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