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Resolución 3619/97 del 01/12/97




Secretaría de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 3619/97



Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto
en el "Reglamento General de Audiencias Públicas y
Documentos de Consulta para las Comunicaciones", a los efectos
de tratar el Documento de Consulta previo a la elaboración
del "Proyecto de Reglamento General de Servicios Postales".




Bs. As., 1/12/97.



B. O.: 3/12/97.



VISTO el Decreto N° 115 de fecha 5 de febrero de 1.997, y



CONSIDERANDO:


Que el Decreto citado en el visto, dispone en su artículo
18, que "...la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION dictará los reglamentos generales que sean
necesarios" para asegurar la correcta interpretación
y aplicación de las disposiciones vigentes relativas a
la prestación de los servicios postales, como al desarrollo
de la actividad postal, que el mismo Decreto menciona en su artículo
1.


Que por Resolución SC N° 57/96 se aprobó el
Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos
de Consulta para las Comunicaciones, siendo pertinente aplicar
este procedimiento para conocer la opinión de los regulados
en forma previa al dictado de normas de carácter general.



Que se entiende apropiado aplicar ese procedimiento al trámite
de elaboración de un Reglamento General de Servicios Postales.



Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de
la Gerencia de Servicios Postales, ha preparado un Documento de
consulta a los efectos de conocer la opinión de los sectores
interesados previo a la elaboración del Proyecto de Reglamento
al que se alude en el considerando anterior.


Que es de hacer notar que la utilización del referido procedimiento
de consulta previa resulta particularmente útil en esta
oportunidad, habida cuenta que el aporte que puedan hacer los
sectores interesados en la utilización y prestación
de servicios postales permitirá adecuar con sentido práctico
las disposiciones del reglamento a dictarse, adecuándolo
a las situaciones y necesidades que se verifican concretamente
en la dinámica diaria de la prestación y utilización
de estos específicos servicios.


Que el Documento de Consulta que se acompaña en el Anexo
I tiende a que los requeridos manifiesten su opinión con
respecto a la inclusión de determinados tópicos
en el Reglamento a dictarse, teniendo también la oportunidad
de fundamentar sus apreciaciones y efectuar sugerencias adicionales.



Que los puntos propuestos en el documento sometido a consulta
permitirá obtener una base cierta de información
y opinión de evidente importancia a los efectos de proceder
a elaborar el Proyecto de Reglamento General de Servicios Postales
que aquí se propicia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el decreto N° 245/96 modificado por sus similares N°
251/96, N° 660/96, N° 952/96, N° 1260/96, N| 1620/96
y arts. 1° y 10 del decreto N° 115/97.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°- Adóptase el procedimiento
de Documento de Consulta previsto en el Título Tercero
del "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos
de Consulta para las Comunicaciones" a los efectos de tratar
el Documento de Consulta previo a la elaboración del "Proyecto
de Reglamento General de Servicios Postales", que como Anexo
I integra la presente.


Art. 2°- Las presentaciones que se efectúen
conforme lo aquí dispuesto podrán efectuarse hasta
el día 15 de diciembre de 1.997 a las 12 horas, por escrito
y debidamente firmadas, en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,
sita en Sarmiento 151, piso 4°, Capital Federal.


Art. 3°- A los efectos del artículo precedente
remítese el Documento de Consulta a la COMISION BICAMERAL
DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al Señor DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA NACION, a la DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL, a CORREO ARGENTINO S.A.,
a la LIGA DE ACCION DEL CONSUMIDOR (DELCO) al COMITE DEL CONSUMIDOR
(CODELCO), a la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C" a la
ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a
la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, a la ASOCIACION DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA) a CONSUMIDORES ARGENTINOS,
a DEFENSA DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (DUSPAC), a la
CAMARA ARGENTINA DE CORREOS PRIVADOS, a la CAMARA ARGENTINA DE
PRESTADORES POSTALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAPPRA), a la
CAMARA DE EMPRESAS PRIVADA AUTORIZADAS DE CORREOS (CEPAC), a la
CAMARA DE CORREOS PRIVADOS INDEPENDIENTES y a la CONFERENCIA LATINOAMERICANA
DE EMPRESAS COURRIERS (CLADEC).


Art. 4°- La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procederá
a notificar, en las formas de estilo, a los organismos mencionados
en el artículo anterior, con copia de la presente Resolución
y su Anexo.


Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.


ANEXO I


DOCUMENTO DE CONSULTA


De los contenidos del Proyecto de Reglamento General de Servicios
Postales.


1.- Normas sobre información al cliente sobre las condiciones
y características de los servicios postales.


2.- A los efectos de determinar actividades que exijan inscripción
como prestadores de servicios postales, definir Cadetería
y Mensajería, y establecer las diferencias entre ellas.



3.- Establecimiento de normas para erradicar la actividad postal
clandestina.


4.- Establecimiento de normas y procedimientos para corregir irregularidades
y/o deficiencias en la prestación del servicio.


5.- Sobre la necesidad de definir la "condición de
cliente", a los efectos de establecer cuando comienza y cuando
termina la responsabilidad de la empresa de servicios postales
frente a los clientes.


6.- Sobre la necesidad de definir un mínimo de derechos
del cliente frente al prestador y correlativamente los deberes
mínimos de los prestadores frente a éstos.


7.- Sobre la necesidad de definir el régimen informativo
mínimo que habrá de facilitársele al cliente,
especialmente en lo que hace al control de calidad y cumplimento
de prestaciones comprometidas, especialmente lo que hace al plazo
de entrega.


8.- Sobre el establecimiento de un régimen mínimo
de procedimiento para el caso de reclamos de clientes, que permita
una instancia previa de conciliación o mediación
para la resolución rápida y efectiva de conflictos,
estableciendo supletoriamente un régimen mínimo
de tratamiento y resolución de las cuestiones que no pudieren
conciliarse.


9.- Sobre la creación de un procedimiento de "consulta"
a favor de las prestadoras, a fin de que estas puedan requerir
formalmente de la autoridad pronunciamientos técnicos que
les interesen, en oportunidad de ofertar o bien definir sus condiciones
y calidad.


10.- Sobre la posibilidad de extender certificaciones solicitadas
por las prestadoras para determinadas situaciones concretas y
a ser expedidas por la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.


11.- Normas sobre el sistema de casillas de correo.


12.- Sobre situaciones emergentes de la aplicación del
régimen vigente en materia de rezagos.


13.- Consideraciones sobre los requerimientos formulados por el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a los interesados
en instituirse como prestadores y a los prestadores que requieren
su mantenimiento en la inscripción.


14.- Normas sobre la inviolabilidad de la correspondencia y del
secreto postal.


15.- Normas sobre el ejercicio del Poder de Policía en
la actividad postal.


16.- Normas que aseguren la competencia dentro del mercado postal,
erradicando toda actividad monopólica dentro del mismo.



17.- Establecimiento de un régimen de sanciones por incumplimiento
de las obligaciones a cargo de los prestadores postales, que brinde
seguridad jurídica a los operadores.


18.- Normas sobre identificación de personal, locales y
vehículos afectados al servicio postal.


19.- Oficialidad de las identificaciones y autorizaciones para
actuar.

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