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Resolución 3642/97 del 02/12/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 3642/97



Confírmase el otorgamiento de licencia en régimen
de competencia para la prestación de Servicios de Valor
Agregado y Transmisión de Datos.



Bs. As., 2/12/97



B.O.: 12/12/97



VISTO el Expediente Nº 1130/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual COMPUSERV S.R.L., solicita
licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en Régimen de Competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 554/97731 del 12 de setiembre de 1989,
modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros, 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros.477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que oportunamente se concedió a COMPUSERV S.RL. licencia
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) días, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1 de la Resolución
Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el
12 de marzo de 1993.


Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.



Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Confírmase el otorgamiento
a COMPUSERV S.R.L., la licencia en régimen de competencia
para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO,
oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 419, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
10 de abril de 1997.


Art. 2º-Confirmase el otorgamiento a COMPUSERV S.R.L.,
de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional,
oportunamente concedida por el Artículo 2º de la Resolución
Nº 419, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
10 de abril de 1997.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Germán Kammerath.

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