Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 366/97 Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar
II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de julio, los cuales serán
deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio
para 1997 y fondos a asignar para el año 1998. Bs. As., 31/7/97 B.O: 13/8/97
VISTO la Ley Nº 24.013: las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
240 de fecha 16 de abril de 1997 y 460 de fecha 23 de julio de
1997; la Resolución S.E. y C.L. Nº 202 de fecha 8
de mayo de 1997; las Actas emitidas por las Unidades Regionales
de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones
Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes
de julio; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y
CAPACITACION, de fecha 30 de julio de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 16 y 25 de julio del corriente año
se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación
del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar
los proyectos presentados durante el mes de julio.
Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores,
Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO (CCT) y de los Gobiernos Provinciales.
Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SECURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nómina de los proyectos
aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.
Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
ejecutarse en su totalidad respetando los beneficios y recursos
asignados.
Que considerando que existen proyectos que finalizarán
sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1997,
los pagos correspondientes al año 1998 de dichos proyectos,
deberán ser deducidos de los fondos a asignarse para ese
año.
Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley Nº 24.013, y en el artículo 9º de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Asignar a los proyectos del Programa
TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de julio, los recursos
que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la
presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos
de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para
1997 conforme lo indican las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240/97,
460/97 y fondos a asignar para el año 1998 según
se indica en el ANEXO I.
Art. 2º-Autorizar a las provincias de JUJUY, LA RIOJA,
SAN LUIS Y SANTA CRUZ a utilizar parte de los montos a asignar
para el próximo trimestre a dichas provincias.
Art. 3º-Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan
con la ejecución de las actividades propuestas a partir
del día 1º de agosto de 1997.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Hernán Cornejo.
NOTA: El ANEXO I de la Resolución 366/97 deberá
ser consultado en Boletín Oficial.(pag. 6)