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Resolución 3662/97 del 19/12/97





Administración Nacional de del Seguro de Salud



OBRAS SOCIALES



Resolución 3662/97



Apruébase la fusión de la Obra Social del Personal
Jerárquico de la Industria Gráfica de la República
Argentina y la Obra Social del Personal Jerárquico del
Agua y la Energía.



Bs. As., 19/12/97



B.O.: 12/1/98



VISTO las actuaciones Nro. 34.366/95 cuerpo 1/6 ANSSAL, y



CONSIDERANDO:



Que de las actuaciones del Visto, surge que la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(R.N.O.S.0-0010) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S 1-2580), han solicitado la aprobación
de la fusión que convinieron en celebrar conforme surge
de la documentación obrante a fs. 1148/1149.



Que en prueba de la situación descripta, los agentes de
Salud mencionados, aportaron a esta administración, constancia
de la fusión, operada entre ambas entidades a fs. 1148y
1149.



Que en mérito a ello, se ha presentado Estatuto de Fusión
de ambas entidades glosado a fs. 1239/1246.



Que el art. 1° del citado estatuto debe ser entendido con
la extensión de las respectivas personerías gremiales
de las obras sociales fusionadas (fs. 1165 y 1169) la que en el
caso del personal de Agua y Energía debe ser también
entendida en el Marco de la Resolución del M.T. y SS N°
471/95.



Que en cumplimiento de la Resolución 5242/96-ANSSAL y lo
dictaminado a fs. 1213 punto II Dictamen N° 1396/97-GAJ.
han tomado la intervención que les compete la Gerencia
Administrativo Financiero a fs. 1216, la Gerencia de Planeamiento
a fs. 1217, la gerencia de prestaciones a fs. 1219/ 1219 vlta,
y la Gerencia de Auditoria y Control a fs. 1221/1222.



Que a fs. 1233/1234 la Gerencia de Auditoria y Control toma nuevamente
intervención haciendo saber que las entidades fusionantes
han satisfecho las observaciones efectuadas otrora a fs. 1221
tres últimos párrafos.



Que a fs. 1235 la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectúa
observaciones al Estatuto de fusión presentado a fs. 1153,
las que son subsanadas conforme surge de la instrumental agregada
a fs. 1239/1246.



Que en razón de la situación descripta, corresponde
proceder a dar la baja del Registro Nacional de Obras Sociales
de este Organismo, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE
LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S.0-0010)
y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(R.N.O.S 1-2580), autorizando el alta del nuevo ente bajo la denominación
de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA otorgándosele un nuevo
número de registro.



Por ello, en virtud de lo normado por las leyes 23.660 y 23.661,
y los Decretos Nro. 784/93 y 785/93 PEN



EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD




RESUELVE:



Artículo 1°-Aprobar la fusión de las
Obras Sociales OBRA SOCLAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA
GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0010) y la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S.
1-2580).



Art. 2°-Aprobar la nueva denominación de "OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA
EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA", propuesta
para la nueva entidad resultante de la fusión.



Art. 3°-Dar de baja del Registro Nacional de Obras
Sociales como agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(R.N.O.S. 0-0010) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S 1-2580).



Art. 4°-Registrar el Estatuto de la Entidad a través
del ejemplar que obra a fs. 1239/1246 de la actuación 34366/95.




Art. 5°-Hacer saber a los entes fusionados que en
el termino de diez días de notificados deberán remitir
los estados contables de cese de actividades de cada una de las
entidades al 30-6-96 y estado patrimonial de apertura de la nueva
obra Social. Los estados contables deberán contar con informe
profesional emitido por contador Público independiente
cuya firma deberá estar certificada por el órgano
profesional correspondiente.



Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése conocimiento a la Dirección General Impositiva,
a ANSeS, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente Archívese. - José L. Lingeri.

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