Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 3675/97
Cancélase la inscripción de determinadas
entidades en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 24/11/97.
B. O.: 16/121/97.
VISTO la Ley 21.745, el Decreto 2037/79, los expedientes
que resultarán inscriptos en el Registro Nacional de Cultos,
los dictámenes de la Dirección General del Registro
Nacional de Cultos y de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2509/96 del Secretario
de Culto, modificada por Resolución N° 2819/96, se
dispone el relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando
las que no registren actividad desde el 1° de enero de 1.991
y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener
respuesta alguna hasta la fecha, debe considerarse que las organizaciones
religiosas mencionadas en el Anexo 1 (uno) han dejado de funcionar.
Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo
previsto para actualizar información por Resolución
N° 2509/96 hasta el 20 de diciembre de 1.996, fue prorrogado
por Resolución del Secretario de Culto N° 230/97 hasta
el 31 de marzo de 1.997.
Que atento a que las entidades mencionadas en el
Anexo 1 (uno) no han respondido a las notificaciones debidamente
practicadas por este organismo, y que de ello se desprende una
inexistencia de actividad religiosa desde hace más de seis
años.
Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer
su actividad lo que comporta un incumplimiento del objeto por
el cual han sido reconocidas por el Estado Nacional como tales.
Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas
y su consecuente inexistencia como organizaciones constituye una
de las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745
en su artículo 3° inc. a).
Que la Dirección General del Registro Nacional
de Cultos debe mantener actualizadas las inscripciones conforme
lo previsto en el artículo 1° del Decreto 2037/79
y dado que debe interpretarse que las organizaciones religiosas
mencionadas en el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar
el acto administrativo de cancelación de las mismas.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-
Cancélase la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo 1 (uno) y declárase
la caducidad e invalidez de los Comprobantes de Inscripción
indicadas en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades
la restitución de los comprobantes de inscripción
en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles
administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 2°- Declárase
la caducidad e invalidez de todos los Certificados para local
filial emitidos por la Secretaría de Culto - Dirección
General del Registro Nacional de Cultos - a nombre de esas entidades
y solicitase la restitución de dichos certificados en el
plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos
de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 3°- Solicítese
la pérdida de la personería jurídica por
ante los Organismos Competentes en aquellas asociaciones o fundaciones
que la tengan y a cuyo fin ofíciese.
Art. 4°- Declárase
la caducidad e invalidez de los Certificados de Registro de Firma
en el Registro Nacional de Cultos bajo los números indicados
y a favor de las personas identificadas en el Anexo I (uno) que
forma parte de la presente Resolución.
Art. 5°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.
Anexo I
CI | POR | ENTIDAD | DIRECCION | REGISTRO DE FIRMA |
0700 |
Dtor. Nac. Culto | GRUPO EN FORMACION DE CIENTIFICOS CRISTIANOS DE EL DORADO | CHACRA 218. LOTE 4/5 (EL DORADO. MISIONES) | DORIS ORTWED DE BERNIN |
0963 |
Dtor. Nac. Culto | ORGANIZACION NUMU |
CENTENERA 2436 (BUENOS AIRES) | JOSE DE VICENTE |
1043 |
Dtor. Nac. Culto | IGLESIA LA NUEVA FE |
BARRA 1254 BIS (ROSARIO - SANTA FE) | JUSTO LEMOS |
1484 |
Dtor. Nac. Culto | ASOCIACION KARDECIANA DE ESTUDIOS PSIQUICOS "COSME MARINO" | ALFREDO PALACIOS 1330 (VICTORIA) | LIDIA D. DE SEVEGNANI |
1719 |
Sub. Sec. Culto | IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES EL SEÑOR | ALEMANIA 3458 (TEMPERLEY) | RAUL CORVALAN |
1808 |
Sub. Sec. Culto | ABAXE DE YANZA | CASA DE TEJAS 355 (FLORENCIO VARELA) | ESTELA LUZ PRASSINO |
1894 |
Sub. Sec. Culto | IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL CRISTO ES MI ABOGADO | TAGLE 3361 (VILLA CARAZA) | ADOLFO LOYOLA OLIVARI |
1908 |
Sub. Sec. Culto | CENTRO ESPIRITUAL UMBANDA HIJOS DE SAN JORGE | VILLAFAÑE 51 (MERLO) | MIGUEL RUIZ DIAZ |
1915 |
Sub. Sec. Culto | CASA DE RELICION AFRICANA XANGO | SANTIAGO DEL ESTERO 1312 P. (BUENOS AIRES) | RECHART CGURRARIM |
1916 |
Sub. Sec. Culto | ASOCIACION ESPIRITA TEMPLO DE UMBANDA PASION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO | PEDRO MEDRANO 126 (SAN MIGUEL) | ANGEL ROBERTO ASCARRAGA |
2023 |
Sub. Sec. Culto | JESUCRISTO ES EL SENOR | VALPARAISO 3645 (TORTUGUITAS) | RAMON ROSAS SUAREZ |
2024 |
Sub. Sec. Culto | OBRA EVANGELICA PENTECOSTAL CRISTO VIENE | CALLE 893 N° 6051 LA UNION {SOLANO) | JULIO BENITEZ |
2041 |
Sub. Sec. Culto | BIBLIOTECA "ALEJANDRO CORDOBA" DE ESTUDIOS PSICOLOGICOS SOCIAL Y CULTURAL | CIRC. 2 SECC. A. MZA. 8 (BRAGADO) | CARLOS ROMEO SAJUS |
2073 |
Sub. Sec. Culto | TEMPLO DE LA MADRE MARIA Y PANCHO SIERRA | BULNES 1921 (BOULOGNE) | ELBA MABEL ROLDAN |
2221 |
Sub. Sec. Culto | TEMPLO REINO DE OXALA |
CERRITO 1338 (LOS POLVORINES) | HILDA PEDROZO |
2229 |
Sub. Sec. Culto | MISION EVANCELICA PENTECOSTAL DIOS TE AMA | SAN MARTIN Y TACUARI (MERLO) | BENJAMIN JOSE AYALA |
2503 |
Sub. Sec. Culto | JESUS EL BUEN PASTOR MINISTERIO BUENAS ONDAS CELESTIALES | AV. VERGARA 1769 (VILLA TESSEI) | CARLOS SAMUEL SALINAS |
2518 |
Sub. Sec. Culto | TEMPLO DE UMBANDA OXALA OXUM | YERBAL 2816 (BUENOS AIRES) | VALDIR DA SILVA |
2549 |
Sub. Sec. Culto | IGLESIA EVANCELICA PENTECOSTAL "CRISTO EL CAMINO" | GRAL. ROCA 2344 (NEUQUEN) | JUAN D. MALDONADO BARRIENTOS |
2554 |
Sub. Sec. Culto | CENTRO ESPIRITA UMBANDA SAN JORGE | MAXIMILIANO PEREZ 652 (SAN FERNANDO) | MYRIAM N. ROMITTO |
2650 |
Sub. Sec. Culto | IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA "CRISTO TE AMA" | MONTIEL 1830 (ING.BUDGE) | RAUL FERMIN BENITEZ |