Administración Nacional del Seguro de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 3685/97
Determínase que la Obra Social Portuarios Argentinos
será la recipiendaria de los aportes y contribuciones de
la Obra Social correspondiente a los trabajadores estibadores
y afines que se desempeñen en el Puerto de Rosario.
Bs. As., 23/12/97
B.O: 12/01/98
VISTO la Actuación Nro. 38980/97-ANSSAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Estibadores y Afines del Puerto de Rosario
plantea en estas actuaciones la dificultad de los beneficiarios
de la actividad de esa zona geográfica al acceso de prestaciones
médico asistenciales de Obra Social, solicitando se determine
como recipiendaria de los aportes y contribuciones de Obra Social
a la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS.
Que la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS (RNOS Nro. 1 - 1620)
presta conformidad a la petición referida.
Que la Gerencia General de este Organismo conforme providencia
4505/97 de fs.16 se expide favorablemente lo requerido.
Por ello.
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Determinar que la OBRA SOCIAL PORTUARIOS
ARGENTINOS (RNOS Nro.1-1620) será la recipiendaria de los
aportes y contribuciones de la Obra Social correspondiente a los
trabajadores estibadores y afines que se desempeñen en
el Punto de Rosario y obligada a brindar a los mismos las prestaciones
previstas en la Ley 23.660 y 23.661.
Art. 2º-La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del primer día del mes posterior a
la de la publicación en el Boletín Oficial de esta
Resolución.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial. notifíquese
a la Administración Federal de Ingresos Públicos
y archívese. -José L. Lingeri.