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Resolución 37/2010






Comisión Nacional de Trabajo Agrario



SALARIOS



Resolución 37/2010



Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de
arrancado de plantines de frutilla en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional Nº 6.



Bs. As., 20/5/2010



VISTO, el expediente Nº 282.787/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y



CONSIDERANDO:



Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 23 de marzo de
2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha
sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las
tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, en las provincias de MENDOZA Y
SAN JUAN.



Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del
incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe
procederse a su determinación.



Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley
Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus
modificatorios.



Por ello,



LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO



RESUELVE:



Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº para las Provincias de MENDOZA y SAN
JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2010, que a
continuación se detallan:



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POR DIA



 



SIN S.A.C.



ARRANCADOR…………………………………………………….



$ 90.00.-




Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan
incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.



Art. 3º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo
Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el
citado artículo.



Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y por el término de
DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos
en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no
deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.



Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk.
— Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.





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