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Resolución 37/97 del 22/09/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 37/97

Establécese la oficialización de las tablas:
Primera de Fuerza Real de AIcohol Etílico y Segunda de
Peso y Volúmenes del mencionado Alcohol que derivan de
los trabajos de Gay-Lussac.


Mendoza, 22/9/97

B.O.: 02/10/97

VISTO el Expediente Nro. 311 -000397/97-8, la Ley Nacional de
Alcoholes Nro. 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011/96 y C-003/97,
y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece
que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias
necesarias para la prosecución de los fines inherentes
a la misma.

Que es necesario registrar en los libros oficiales de Destilerías,
Fraccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores de alcohol etílico,
el volumen absoluto de alcohol etílico.

Que el personal de inspección al efectuar inventarios oficiales
en los establecimientos citados, determinará el volumen
absoluto, el que deberá ser coincidente con los registrados
en los libros oficiales.

Que para poder determinar el volumen absoluto, la fuerza real
y la transformación de peso en volumen, es necesario contar
con tablas oficiales.

Que los alcohómetros con que cuentan los industriales y
el Organismo son densímetros calibrados a 15ºC de
temperatura.

Que cuando las temperaturas son diferentes a 15º C, se debe
efectuar su corrección, utilizando para ello tablas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el

Decreto Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º- Oficialízanse las tablas:
Primera de Fuerza Real de Alcohol Etílico y Segunda de
Pesos y Volúmenes de Alcohol Etílico que derivan
de los trabajos de Gay-Lussac, Ias que como Anexo I y II forman
parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Las citadas tablas serán de uso para
la determinación, en los alcoholes etílicos, de
la fuerza real, volumen real, volumen absoluto y volúmenes
por pesada.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix
R. Aguinaga.

NOTA: VER ANEXOS I y II EN EL B.O. DEL 2/10/97 PAG. 5
.

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