Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 37/98
Deniégase la inscripción en el Registro Nacional
de Culto a la organización denominada "Ile Africanista
Oea Xango".
Bs. As., 12/1/98
B.O: 30/01/98
VISTO el expediente R.E. 2216/93 por el cual la organización
denominada "ILE AFRICANISTA OEA XANGO" solicita su inscripción
en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido
por la Ley 21.745 en su art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 18, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"ILE AFRICANISTA OEA XANGO" con sede central en la calle
Las Heras 2008, de la Localidad de Villa Ballester, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.