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Resolución 370/98 del 29/07/98




Secretaría de Hacienda


DEUDA PUBLICA


Resolución 370/98


Modificación de la Resolución Nº 238/96,
que estableció los requisitos, derechos y obligaciones
de los "Creadores de Mercado", los que participan en
la colocación primaria y la negociación secundaria
de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).



Bs. As., 29/07/98.


B. O.: 03/08/98.


VISTO, el Expediente Nº 173-000112/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 340
de fecha 1º de Abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de Abril de 1996, Nº 155
de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 214 de fecha 6 de mayo de
1997, y Nº 323 de fecha 25 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º inciso e) de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 se estableció
para los Creadores de Mercado, la obligación de participar
activamente en el mercado secundario de los Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.).

Que por el artículo 3º de la Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97, modificatorio del artículo
5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
155/97, se elevó del CUATRO POR CIENTO (4 %) al CINCO POR
CIENTO (5 %) el porcentaje mínimo de Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.) que los Creadores de Mercado deberán
suscribir en el total de licitaciones que se realicen durante
el período, como consecuencia de haberse eliminado el número
máximo para la conformación de la nómina.


Que dado que el esquema de regularidad en las colocaciones iniciado
a partir de lo dispuesto en el Decreto Nº 340/96, ha permitido
desarrollar en forma eficiente el mercado primario de los Instrumentos
de Endeudamiento Público (I.E.P.), se entiende conveniente
impulsar el desarrollo del mercado secundario de estos instrumentos
con el objeto de mejorar la liquidez de los mismos.

Que en función de lo manifestado en el considerando precedente,
se considera adecuado reducir la obligación de suscripción
mínima en el total de licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.) para los Creadores de Mercado, y cuantificar
la obligación de suscripción mínima en el
mercado secundario.

Que por el artículo 6º inciso d) de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, modificada por la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97,
se reconoció a los Creadores de Mercado el derecho de solicitar
hasta UNA (1) hora después de publicado el resultado de
cada licitación, la suscripción de hasta un DIEZ
POR CIENTO (10 %) del promedio de los porcentajes adjudicados
en las TRES (3) últimas licitaciones, con el objeto de
simplificar y agilizar la metodología de cálculo.


Que se entiende conveniente ampliar hasta un día el plazo
para el ejercicio de suscripción del DIEZ POR CIENTO (10
%) adicional a fin de coadyuvar a un correcto desenvolvimiento
del mercado secundario de estos instrumentos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 340 de
fecha 1º de abril de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase el artículo
5º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 238/96, modificado por la Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 y la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"b) Suscribir en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.) que se realicen en el período,
por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4 %) del monto total ofertado".


Art. 2°- Modifícase el artículo 5º
inciso e) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 238/96, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"e) Participar en el mercado secundario de Instrumentos de
Endeudamiento Público (I.E.P.), por al menos el UNO Y MEDIO
POR CIENTO (1,50 %) del volumen total negociado de estos instrumentos
durante el período de que se trate. Para la medición
del volumen negociado, se tomará en consideración
el promedio simple de las compras y las ventas".

Art. 3°- Modifícase el artículo 6º
inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 238/96, modificado por la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 155/97 y la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 214/97, el que quedará redactado de
la siguiente forma:

"d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA hasta el cierre
de operaciones del día hábil siguiente de publicado
el resultado de la licitación, la suscripción de
hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de la relación porcentual
existente entre: a) la suma de los montos adjudicados en la primera
vuelta en las TRES (3) últimas licitaciones anteriores
a la de la fecha para un mismo plazo moneda y estructura, y b)
la suma de los montos anunciados en las mismas, aplicado sobre
el monto anunciado en la licitación de que se trate. Las
adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación.
En caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento,
dicho porcentaje será calculado en base a lo adjudicado
en la primera vuelta de la licitación de la fecha."


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Pablo E. Guidotti.

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