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Resolución 372/97 del 03/10/97





Secretaría de Turismo

FIESTAS NACIONALES

Resolución 372/97

Establécese una nueva fecha de celebración de
la Fiesta Nacional del Sol, modificándose la Resolución
Nº 271/93.


Bs. As., 3/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 715/93 del registro de la SECRETARIA
DE TURISMO de la NACION, la Resolución Nº 271/93 de
fecha 3 de mayo de 1993 por la cual se otorga la Fiesta Nacional
del Sol, a celebrarse en la ciudad de San Juan - provincia de
San Juan - , y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 271 de fecha 3 de mayo de 1993,
esta Secretaría otorgó la Fiesta Nacional del Sol,
a llevarse a cabo en forma anual y sucesiva en la ciudad de San
Juan, desde el 7 hasta el 17 de octubre.

Que el Ente Provincial de Turismo de San Juan por nota de fecha
17 de setiembre de 1997 y atento con el contenido del Decreto
Nº 0076 del Gobierno de la Provincia de San Juan, de fecha
4 de agosto de 1997, informa que se ha procedido a establecer
por razones de operatividad nueva fecha para la celebración
de esta Fiesta, quedando determinado que la misma se llevara a
cabo entre la segunda quincena del mes de noviembre y la primera
quincena del mes de diciembre de 1997.

Que atento con lo previsto en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 271/93, y la solicitud formulada se
hace necesario proceder a establecer nueva fecha de celebración,
de acuerdo con la modificación producida.

Que han sido cumplimentados los requisitos establecidos por el
Decreto Nº 1300 de fecha 11 de agosto de 1997 y la Resolución
Nº 872, de fecha 10 de noviembre de 1994, en su Artículo
6º.

Que esta medida no implica costo fiscal.

Que la presente resolución de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º-Derogar el Artículo 1º
de la Resolución Nº 271 de fecha 3 de mayo de 1993.


Art. 2º-Establecer que la Fiesta Nacional del Sol,
se realizará desde el 27 de noviembre al 8 de diciembre
de 1997.

Art. 3º-A partir de la fecha se autoriza la realización
sucesiva y en forma anual de esta celebración.

Art. 4º-El Ente Provincial de Turismo de la provincia
de San Juan será el responsable del control de este acontecimiento,
debiendo proceder a informar a la Secretaría de Turismo
de la Nación, en caso de cambio de sede, fecha de celebración,
como postergación y anulación de esta Fiesta Nación.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.--Francisco
Mayorga.

Administracionius UNLP

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