Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3726/97
Otórganse licencias en régimen de competencia
para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión
de Datos.
Bs. As., 17/12/97
B.O: 23/12/97
VISTO el Expediente Nº 38.145/96, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual LIUBOB INFORMATICA
S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990, y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para d segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.R.L.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto
en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución Nº
477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a LIUBOB INFORMATICA S.R.L. de los
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a LIUBOB INFORMATICA S.R.L., para la prestación
del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º-La licencia caducará de pleno derecho
en caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.