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Resolución 3729/97 del 17/12/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 3729/97



Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen
de competencia para la prestación de Servicios de Valor
Agregado y Avisos a Personas, oportunamente concedidas por Resolución
Nº 2586/97.



Bs. As., 17/12/97



B.O: 23/12/97



VISTO el Expediente Nº 5119/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
Pablo LANIK (D.N.I. Nº 21.501.408), el otorgamiento de la
licencia definitiva para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en régimen de competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990, y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que oportunamente se concedió a Pablo LANIK (D.N.I. Nº
21.501.408), licencia en régimen de competencia, por el
término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro
de ese lapso, la regularización de la documentación
presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION
DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.


Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N 62 del 5 de
enero de 1990 y sus modificatorios. es necesario aclarar que,
los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.



Que la Resolución N. 97 SG/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Confirmáse el otorgamiento
a Pablo LANIK (D.N.I. Nº 21.501.408), de la licencia en régimen
de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1º
de la Resolución Nº 2586, dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, el 27 de agosto de 1997.


Art.2º-Confirmáse el otorgamiento a Pablo LANIK
(D.N.I. Nº 21.501.408), de la licencia en régimen
de competencia para la prestación del SERVICIO DE AVISOS
A PERSONAS, oportunamente concedida por el Artículo 2º
de la Resolución Nº 2586, dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, el 27 de agosto de 1997.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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